En relación al requisito de fondo o de contenido del recurso, los recurrentes cuestionan la
En relación al requisito de fondo o de contenido del recurso, los recurrentes cuestionan la decisión del juzgador al considerar que: no fueron probados por el querellante los elementos del tipo penal de Estafa, que la sociedad fue integrada entre el querellante y los padres de los recurrentes y no con sus personas, que no participaron en el préstamo bancario, ni recibieron el dinero, que sus padres llevaron la madera a El Alto y que la máquina cintiadora fue entregada a Wilson Mamani Apaza en calidad de alquiler por el acusador; además, que con la emisión de la Sentencia se infringió el art. 242 inc. 4) del CPPabrg, por presumirse que no se entregó el dinero al acusador desde la primera camionada de madera, lo cual es una simple presunción, por lo cual, el de alzada dio por bien hecho esa mala interpretación de la ley vulnerando con ello sus derechos constitucionales del trabajo y patrimonio, tampoco existe prueba plena conforme el art. 243 del citado cuerpo legal; asimismo, el Tribunal de apelación no analizó las pruebas tanto de cargo como de descargo, afectando sus derechos por considerar las argumentaciones del juzgador, que basó la Sentencia en las declaraciones de Diligencias de Policía Judicial, etapa de instrucción y debates, consiguientemente condenándoles de manera injusta al no existir prueba plena afectando el debido proceso
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Cuando empezó a comercializarse la madera, el negocio fue realizado por los padres de los
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollados los debates y formuladas las conclusiones, se pronunció
- Notificados los procesados con el Auto de Vista impugnado, interpusieron el recurso de casación que
- Del memorial cursante de fs
- De otra parte, refieren que la prueba literal de fs
- Reclaman que la primera Sentencia determinó su absolución, sin que los vocales hayan realizado una
- Denuncian que el Tribunal de apelación no analiza las pruebas de cargo ni descargo, atentando
- Indican que el primer Auto de Vista 32/2009, no determinó la modificación del fondo de
- Finalmente, solicitan ante la infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea del delito de Estafa,
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal del Distrito
- c) En base a lo anterior el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
- d) Notificados con la Sentencia, los encausados interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En consecuencia al advertirse que en el presente proceso, se emitió el Auto inicial de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Consiguientemente, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- En relación al requisito de fondo o de contenido del recurso, los recurrentes cuestionan la
- En ese sentido corresponde recordar que conforme el art
- Este extremo está vinculado a la exigencia de cita de las leyes procesales, sustantivas o
- En tal razón, correspondía a los recurrentes formular su denuncia de acuerdo a las exigencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
