c) En base a lo anterior el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
c) En base a lo anterior el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador pronunció la Sentencia 37/2012 de 22 de junio (fs. 1287 a 1307), que declaró a los procesados, autores del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándoles a la pena de tres años de presidio a cada uno y al pago de costas a favor del querellante y el Estado, más el pago de responsabilidad civil al acusador, averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, los absolvió de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Cuando empezó a comercializarse la madera, el negocio fue realizado por los padres de los
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollados los debates y formuladas las conclusiones, se pronunció
- Notificados los procesados con el Auto de Vista impugnado, interpusieron el recurso de casación que
- Del memorial cursante de fs
- De otra parte, refieren que la prueba literal de fs
- Reclaman que la primera Sentencia determinó su absolución, sin que los vocales hayan realizado una
- Denuncian que el Tribunal de apelación no analiza las pruebas de cargo ni descargo, atentando
- Indican que el primer Auto de Vista 32/2009, no determinó la modificación del fondo de
- Finalmente, solicitan ante la infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea del delito de Estafa,
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal del Distrito
- c) En base a lo anterior el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
- d) Notificados con la Sentencia, los encausados interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En consecuencia al advertirse que en el presente proceso, se emitió el Auto inicial de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Consiguientemente, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- En relación al requisito de fondo o de contenido del recurso, los recurrentes cuestionan la
- En ese sentido corresponde recordar que conforme el art
- Este extremo está vinculado a la exigencia de cita de las leyes procesales, sustantivas o
- En tal razón, correspondía a los recurrentes formular su denuncia de acuerdo a las exigencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
