d) Notificados con la Sentencia, los encausados interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por
d) Notificados con la Sentencia, los encausados interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 09/2013 de 10 de octubre, que señaló lo siguiente: sobre el delito de Estafa el juzgador realizó el análisis respectivo y valoración de toda la prueba de cargo y descargo en relación a los hechos objeto del juicio, vinculado a la prueba plena que consideró que existe; asimismo, ejerciendo el control jurídico y conforme la doctrina legal aplicable, refirió que en apelación restringida no puede retrotraerse la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas a juicio, debiendo de forma clara y concreta señalar el apelante cuáles son las normas infringidas o aplicadas erróneamente, especificando en qué consistió la falsedad o error en que habría incurrido el juzgador. Los recurrentes realizaron un reclamo sobre la valoración de la prueba en general, sin determinar con precisión cuál debería haber sido la valoración correcta que hubiera afectado a los principios de forma interior; en base a lo referido precedentemente, advirtió el Tribunal de alzada que los apelantes efectuaron cuestionantes relacionados “con el análisis y valoración de la prueba, que generaría su inocencia, no se aclara de forma específica, cuál debería ser la valoración correcta que debió realizar el Juez A-quo…” (sic), señalando la valoración de la prueba pretendida en relación a la prueba erróneamente valorada; determinando por declarar improcedente la apelación impetrada, confirmando en consecuencia la Sentencia
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