Auto Supremo AS/0248/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2014-RRC

Fecha: 12-Jun-2014

En previsión de lo dispuesto por el art


En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPPabrg, procede el recurso de nulidad o casación, por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; en ese sentido, el art. 298 del citado cuerpo adjetivo establece las causales de casación que son la infracción directa, la aplicación indebida, la interpretación errónea y la infracción de la ley sustantiva; la primera causa relativa a la violación de las leyes sustantivas por no haberse aplicado correctamente sus preceptos; la segunda causa relacionada a la vulneración de las normas sustantivas, al aplicarse sus preceptos a hechos no regulados por aquellas; la tercera infracción de leyes sustantivas por interpretación errónea de sus preceptos y la cuarta causa, por violación de la ley sustantiva en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, o en la imposición de la sanción a hechos calificados