De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
a) Elaboradas las Diligencias de Policía Judicial, se concluyó que: “En el mes de julio de 1997 Justiniano Apaza Flores (denunciante) y Wilson, Félix Mamani Apaza (sindicados) acuerdan conformar una sociedad para la importación de madera de la Localidad de Ixiamas Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, el demandante adquiere una maquina cintiadora marca Nissan, modelo DE33-01447, la misma que es transportada a la mencionada Localidad, Wilson, Félix Mamani Apaza tenían la obligación de entregar las tierras para la explotación de madera, realizándose los trámites correspondientes con el nombre de ASERRADERO PIEDRAS BLANCAS, de donde sacaron en dos oportunidades madera y que debido a que los demandados no cumplieron con lo acordado, no recibir la ganancia pactada la víctima formaliza su denuncia (…) Justiniano Apaza Flores, para la compra de la maquina cintiadora sacó un préstamo del Banco Ganadero a la fecha se encuentra pagando sus cuotas mensuales en el referido Banco, no obstante esta situación los sindicados retienen el motor argumentando de que se les cancele los sueldos de los trabajadores, razón por el cual el denunciante opta por seguir el proceso en estas dependencias policiales, ya que el mismo es legítimo propietario de la máquina…” (sic). En base a lo anterior el Ministerio Público presentó requerimiento ante el Juez de Instrucción en lo Penal, acusando a Félix y Wilson, ambos Mamani Apaza, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Estafa, motivando el Auto Inicial de la Instrucción por los delitos acusados, que derivó en la Resolución 819/2003 de 26 de mayo, que determinó el procesamiento de los imputados
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Cuando empezó a comercializarse la madera, el negocio fue realizado por los padres de los
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollados los debates y formuladas las conclusiones, se pronunció
- Notificados los procesados con el Auto de Vista impugnado, interpusieron el recurso de casación que
- Del memorial cursante de fs
- De otra parte, refieren que la prueba literal de fs
- Reclaman que la primera Sentencia determinó su absolución, sin que los vocales hayan realizado una
- Denuncian que el Tribunal de apelación no analiza las pruebas de cargo ni descargo, atentando
- Indican que el primer Auto de Vista 32/2009, no determinó la modificación del fondo de
- Finalmente, solicitan ante la infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea del delito de Estafa,
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal del Distrito
- c) En base a lo anterior el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
- d) Notificados con la Sentencia, los encausados interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En consecuencia al advertirse que en el presente proceso, se emitió el Auto inicial de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Consiguientemente, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- En relación al requisito de fondo o de contenido del recurso, los recurrentes cuestionan la
- En ese sentido corresponde recordar que conforme el art
- Este extremo está vinculado a la exigencia de cita de las leyes procesales, sustantivas o
- En tal razón, correspondía a los recurrentes formular su denuncia de acuerdo a las exigencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
