Auto Supremo AS/0248/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2014-RRC

Fecha: 12-Jun-2014

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

a) Elaboradas las Diligencias de Policía Judicial, se concluyó que: “En el mes de julio de 1997 Justiniano Apaza Flores (denunciante) y Wilson, Félix Mamani Apaza (sindicados) acuerdan conformar una sociedad para la importación de madera de la Localidad de Ixiamas Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, el demandante adquiere una maquina cintiadora marca Nissan, modelo DE33-01447, la misma que es transportada a la mencionada Localidad, Wilson, Félix Mamani Apaza tenían la obligación de entregar las tierras para la explotación de madera, realizándose los trámites correspondientes con el nombre de ASERRADERO PIEDRAS BLANCAS, de donde sacaron en dos oportunidades madera y que debido a que los demandados no cumplieron con lo acordado, no recibir la ganancia pactada la víctima formaliza su denuncia (…) Justiniano Apaza Flores, para la compra de la maquina cintiadora sacó un préstamo del Banco Ganadero a la fecha se encuentra pagando sus cuotas mensuales en el referido Banco, no obstante esta situación los sindicados retienen el motor argumentando de que se les cancele los sueldos de los trabajadores, razón por el cual el denunciante opta por seguir el proceso en estas dependencias policiales, ya que el mismo es legítimo propietario de la máquina…” (sic). En base a lo anterior el Ministerio Público presentó requerimiento ante el Juez de Instrucción en lo Penal, acusando a Félix y Wilson, ambos Mamani Apaza, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Estafa, motivando el Auto Inicial de la Instrucción por los delitos acusados, que derivó en la Resolución 819/2003 de 26 de mayo, que determinó el procesamiento de los imputados