Auto Supremo AS/0248/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2014-RRC

Fecha: 12-Jun-2014

Consiguientemente, el art


En ese sentido, en la formulación del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del CPPabrg. Así, el art. 301 del citado cuerpo legal señala que se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como el precisar los motivos del recurso, la cita de las leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o citar las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso y señalar en qué consiste la vulneración; además, el art. 303 de la Ley Procesal Penal abrogada, establece que el término fatal para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente; a su vez, el art. 141 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ordena que los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales, norma que es de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo reconoce el art. 90 del CPC, aplicable al caso de autos en razón del art. 355 del CPPabrg.

Consiguientemente, el art. 307 inc. 1) del CPPabrg, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del CPPabrg y por la presentación extemporánea del recurso