Auto Supremo AS/0248/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2014-RRC

Fecha: 12-Jun-2014

En tal razón, correspondía a los recurrentes formular su denuncia de acuerdo a las exigencias


En tal razón, correspondía a los recurrentes formular su denuncia de acuerdo a las exigencias previstas por el art. 301 del CPPabrg; sin embargo, se limitan a esgrimir aspectos genéricos e imprecisos, citando alguna norma, sin establecer fundadamente en qué consiste la violación reclamada, concluyendo que se hubiera incurrido en las causales de casación previstas en el art. 298 de la norma procesal adjetiva abrogada, sin tomar en cuenta que la referida disposición legal prevé cuatro supuestos, por lo que debieron esgrimir motivadamente a cuál de ellos se refieren; consiguientemente se concluye, que el recurso de casación deviene en improcedente conforme las previsiones del art. 307 inc. 1) del CPPabrg, ante el incumplimiento de los requisitos de procedencia y de contenido, establecidos por los arts. 296 y 301 del CPPabrg