En ese sentido corresponde recordar que conforme el art
En ese sentido corresponde recordar que conforme el art. 301 del CPPabrg, existen requisitos de contenido del recurso de casación que en el presente caso no se cumplieron; toda vez que de acuerdo al análisis del recurso, en cuanto al primer requisito relativo a la precisión de los motivos, los recurrentes simplemente refieren que el Tribunal de alzada: da por bien hecho la mala interpretación del A quo, que los Vocales no analizan las pruebas de descargo y cargo, que toma en cuenta las consideraciones del juzgador quien sólo se basó en las declaraciones de los recurrentes en las diferentes etapas, con ello vulnera sus derechos al debido proceso, trabajo y patrimonio; de lo cual se evidencia, ser simplemente una denuncia genérica e imprecisa respecto a qué consideran los recurrentes la mala interpretación del juzgador del art. 242 del CPPabrg, que el Tribunal de alzada avala; no se precisa qué pruebas de descargo o cargo los vocales no analizan en relación a la valoración realizada en Sentencia; tampoco identifican cual la afectación del Tribunal de apelación en relación a las argumentaciones que tomó en cuenta el juzgador sobre las declaraciones de los recurrentes; menos explican en qué consisten las afectaciones de los derechos al debido proceso, trabajo y patrimonio vinculados a los aspectos que cuestionan; de lo que se infiere que los recurrentes no precisan los motivos respecto a la posible afectación ocasionada por el Tribunal de apelación en la emisión de su Resolución
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