Cuando empezó a comercializarse la madera, el negocio fue realizado por los padres de los
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por denuncia formulada el 19 de septiembre de 1997, Justiniano Apaza Flores, refirió que con Wilson, Félix y Juan, todos Mamani Apaza, llegaron a conversaciones para conformar una sociedad, ya que ellos tenían grandes extensiones de tierra en la localidad de “Ixiamas” de donde se podría comerciar con madera; así, con argucias, engaños y promesas lo convencieron para que pueda adquirir una máquina aserradora para cortar madera cuyo valor alcanzó a $us. 11.000.- (once mil dólares estadounidenses), además de accesorios llegando a sumar la cantidad de $us. 15.000.- (quince mil dólares estadounidenses).
Cuando empezó a comercializarse la madera, el negocio fue realizado por los padres de los imputados, quienes incluso utilizando el nombre de Aserradero Piedras Blancas que le pertenece al denunciante, efectuaron una transacción sin darle dinero, habiendo ascendido la madera al valor de Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos), de cuyo dinero se apoderaron los imputados y sus padres, incurriendo en los delitos de Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en base a esta denuncia, se levantaron diligencias de Policía Judicial y una vez concluidas y previo requerimiento fiscal (fs. 147), el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, pronunció el Auto Inicial de la Instrucción (fs. 153), que ordenó sumario penal en contra de Félix y Wilson, ambos Mamani Apaza, por estar los hechos denunciados incursos en los delitos atribuidos en la denuncia; llegando a dictarse posteriormente el Auto Final de la Instrucción (fs. 753 a 756), por existir en contra de los imputados indicios de su culpabilidad en los delitos endilgados
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Cuando empezó a comercializarse la madera, el negocio fue realizado por los padres de los
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollados los debates y formuladas las conclusiones, se pronunció
- Notificados los procesados con el Auto de Vista impugnado, interpusieron el recurso de casación que
- Del memorial cursante de fs
- De otra parte, refieren que la prueba literal de fs
- Reclaman que la primera Sentencia determinó su absolución, sin que los vocales hayan realizado una
- Denuncian que el Tribunal de apelación no analiza las pruebas de cargo ni descargo, atentando
- Indican que el primer Auto de Vista 32/2009, no determinó la modificación del fondo de
- Finalmente, solicitan ante la infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea del delito de Estafa,
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal del Distrito
- c) En base a lo anterior el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
- d) Notificados con la Sentencia, los encausados interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En consecuencia al advertirse que en el presente proceso, se emitió el Auto inicial de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Consiguientemente, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- En relación al requisito de fondo o de contenido del recurso, los recurrentes cuestionan la
- En ese sentido corresponde recordar que conforme el art
- Este extremo está vinculado a la exigencia de cita de las leyes procesales, sustantivas o
- En tal razón, correspondía a los recurrentes formular su denuncia de acuerdo a las exigencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
