Del memorial cursante de fs
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial cursante de fs. 1335 a 1337, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Señalan que el Juez de primera instancia no efectuó una correcta valoración sobre el delito de Estafa que se les sindica, ya que el art. 335 del CP, establece los elementos constitutivos, como ser la inducción a una conducta provocando error en el sujeto pasivo para que motive la realización de un acto de disposición patrimonial, el perjuicio del sujeto pasivo y la intención de obtener beneficio económico mediante engaños o artificios; elementos, que no fueron probados por el querellante, al contrario fueron Romualdo Mamani Queso y Adelina Luz de Mamani, quienes según el querellante fueron con quienes integró la sociedad para explotar madera, demostrando la prueba del acusador, solamente que compró en forma personal un motor y una máquina cintiadora, sin acreditar que hubo engaño; además de que en el préstamo de dinero del Banco Ganadero por la suma de $us. 15.000.-, no participaron como tampoco el querellante y los dineros no fueron entregados en sus manos. Asimismo, dicen que una vez explotada la madera, fueron sus padres quienes la llevaron a El Alto de La Paz y que el escándalo fue armado por la madre del querellante y la hermana, sumándose a ellas más tarde el denunciante, lo que demuestra que la sociedad estuvo conformada por los padres de los procesados, hechos que se desprenden de la prueba testifical de Ramiro Carlos Moya
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2014, cursante de fs
- Cuando empezó a comercializarse la madera, el negocio fue realizado por los padres de los
- Recibida la confesión de los imputados, desarrollados los debates y formuladas las conclusiones, se pronunció
- Notificados los procesados con el Auto de Vista impugnado, interpusieron el recurso de casación que
- Del memorial cursante de fs
- De otra parte, refieren que la prueba literal de fs
- Reclaman que la primera Sentencia determinó su absolución, sin que los vocales hayan realizado una
- Denuncian que el Tribunal de apelación no analiza las pruebas de cargo ni descargo, atentando
- Indican que el primer Auto de Vista 32/2009, no determinó la modificación del fondo de
- Finalmente, solicitan ante la infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea del delito de Estafa,
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal del Distrito
- c) En base a lo anterior el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador
- d) Notificados con la Sentencia, los encausados interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En consecuencia al advertirse que en el presente proceso, se emitió el Auto inicial de
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Consiguientemente, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- En relación al requisito de fondo o de contenido del recurso, los recurrentes cuestionan la
- En ese sentido corresponde recordar que conforme el art
- Este extremo está vinculado a la exigencia de cita de las leyes procesales, sustantivas o
- En tal razón, correspondía a los recurrentes formular su denuncia de acuerdo a las exigencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con el requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
