a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs. 408 a 414 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Julio Parada Becerra, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 4), con relación al art. 326 inc. 5) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 091/2014-RA de 9 de
- Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se
- El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, que fue admitido vía flexibilización y con los antecedentes hasta
- Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de
- En la misma línea de análisis, se pronunció el Tribunal de apelación en relación al
- Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
