c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
b) La referida Sentencia fue recurrida por el imputado mediante recurso de apelación restringida (fs. 417 a 420 vta.), así también por el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez (fs. 424 a 426), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 291 de 15 de diciembre de 2008 (fs. 434 y vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Julio Parada Becerra y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso recurso de casación (fs. 437 a 440), que fue resuelto mediante Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo (fs. 466 a 468 vta.), emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista 291 de 15 de diciembre de 2008, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita nueva Resolución conforme a la doctrina legal establecida y las normas constitucionales legales previstas para el caso concreto
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 091/2014-RA de 9 de
- Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se
- El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, que fue admitido vía flexibilización y con los antecedentes hasta
- Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de
- En la misma línea de análisis, se pronunció el Tribunal de apelación en relación al
- Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
