Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al
2) Acusa que, el razonamiento efectuado en el Auto de Vista impugnado, restringe la actividad probatoria, especialmente en lo que se refiere a la producción de prueba extraordinaria, cuyos requisitos, no son rigurosos, bastando que exista publicidad, principio que rige el juicio penal, donde las partes, tienen la posibilidad de conocer los medios de prueba en el juicio oral. Menciona que, el Tribunal de apelación se allanó al recurso del imputado quien, omitió acreditar el defecto procesal en el que sustentó su recurso. Indicó que, en igual situación incurrió en lo referente al aparentemente extemporáneo ofrecimiento de prueba de cargo, sin considerar la amplitud constitucional del derecho a la defensa que es de ambas partes, y fundamentalmente el hecho de que en todo momento el acusado tuvo acceso a la prueba ofrecida. Denuncia que, no se realizó una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, pues era obligación del impugnante, precisar dentro del proceso el medio probatorio que consideró no fue debidamente valorado; sin embargo, el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta que el recurso de apelación es muy general, y en esas circunstancias, no se puede suplir la obligación que tiene el acusado de aportar los criterios técnicos-jurídicos en base a los cuales se cuestiona la actividad valorativa del Juez de primera instancia, fundando así, un error con relevancia constitucional, debiendo procederse conforme lo establecido en el Auto Supremo 555/2003 de 29 de octubre, que señala que, aún en casación, la revisión excepcional y eventual de oficio, procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme lo disponen los arts. 160 y 370 del CPP, máxime si se tiene presente que, el Auto de Vista impugnado, se dictó con evidente abuso y exceso de poder en el ejercicio de las atribuciones y facultades del Tribunal de apelación al evidenciar su escueto pronunciamiento que no constituye un estudio exhaustivo, reflexivo y fundamentado de todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de apelación, conforme lo establece la doctrina sentada en el Auto Supremo 78/2002 de 4 de marzo, que establece que, “la labor del Tribunal de Alzada consiste en hacer un estudio fundamentado sobre los puntos apelados y resueltos por el inferior, motivando el fallo de tal manera que sea el resultado de un estudio reflexivo del proceso”.
3) También denuncia que, la Resolución del Tribunal de apelación, ingresó a considerar aspectos relativos a la valoración de la prueba que son propios del Tribunal de Sentencia y no así de los de Alzada, pues de manera incomprensible se limitó en sus fundamentos únicamente a referir los documentos privados y al teléfono celular que, supuestamente, no fueron ofrecidos como prueba, lo cual constituye un acto de abuso y exceso de poder por parte del Ad quem, que vulneró el principio de inmediación, incumpliendo lo establecido en el Auto Supremo 088/2008 de 18 de marzo, respecto a la función que corresponde al Tribunal de apelación en cuanto a la valoración de la prueba, que no es el examinar si existe o no prueba respecto a la existencia de delito y la participación del imputado, sino, la operación misma de la valoración, pues por el principio de inmediación, sólo el Tribunal de juicio, tiene la posibilidad de asumir o no la convicción suficiente para establecer si el imputado es autor o partícipe del hecho y en su momento, valorar si dicha convicción, va más allá de toda duda razonable. Por lo que, el Tribunal ad quem, no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el A quo, siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica.
I.1.2. Petitorio
Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al Tribunal de apelación, pronuncie nueva resolución observando la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 091/2014-RA de 9 de
- Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se
- El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, que fue admitido vía flexibilización y con los antecedentes hasta
- Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de
- En la misma línea de análisis, se pronunció el Tribunal de apelación en relación al
- Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
