Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de
Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió o no con el deber de fundamentación; así, de su revisión, se establece que el Tribunal de apelación respondiendo a los agravios expresados por el imputado Julio Parada Becerra, previa relación de las características y comentario sobre el alcance del recurso de apelación restringida, invocando jurisprudencia referida a dicho recurso y análisis del tipo penal de Robo, determinó que el Tribunal de Sentencia procedió en forma incorrecta y sin tener en cuenta las previsiones contenidas precisamente en los arts. 124, 171 y 173 del CPP, con relación a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 4) y 6) del procedimiento penal; fundamentando dicha conclusión, en el hecho de que los contratos privados de préstamos (fs. 26 a 74), no fueron ofrecidos como prueba por el Ministerio Público a tiempo de presentar la acusación; es decir, no fueron ofrecidos oportunamente, razón por la cual consideró que dichas pruebas fueron introducidas e incorporadas ilegalmente al juicio oral, pero valoradas por el Tribunal de Sentencia para fundar la Sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 091/2014-RA de 9 de
- Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se
- El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, que fue admitido vía flexibilización y con los antecedentes hasta
- Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de
- En la misma línea de análisis, se pronunció el Tribunal de apelación en relación al
- Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
