Auto Supremo AS/0260/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera


Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera que su accionar se enmarca a las previsiones procesales sobre la materia, pues de conformidad a la disposición contenida en el art. 341 del CPP, la acusación fiscal o particular, además de contar con la relación precisa y circunstanciada del delito, entre otros requisitos, debe contener con el ofrecimiento de la prueba que será producida en el juicio oral, misma que debe ser corrida en traslado al imputado para que ejercer su derecho de ofrecer sus pruebas de descargo en resguardo del derecho a la defensa y a la igualdad de oportunidades establecida por el art. 12 del CPP; en el caso analizado, el Tribunal de apelación de manera correcta evidenció que ni la acusación fiscal ni la particular, ofrecieron como prueba a ser judicializada en audiencia de juicio oral, los contratos privados que cursan de fs. 26 a 74, y que luego sirvieron de fundamento para emitir la Sentencia condenatoria conforme se constata a fs. 412 vta., al igual que el teléfono celular que ni siquiera fue correctamente identificado; por ello, la conclusión de existencia de defectos absolutos que ameritan la anulación de la Sentencia de acuerdo a la previsión establecida en el primer párrafo del art. 413 del CPP, cuenta con los motivos de hecho y de derecho, conforme las exigencias previstas por el art. 124 del CPP; consecuentemente, la denuncia efectuada por el recurrente en su recurso, en cuanto a la falta de fundamentación en que incurrió el Tribunal de apelación, al margen de que no precisó cuáles los aspectos que no fundamentó correctamente (pues la denuncia se torna en general), no es evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre los motivos expresados por el imputado recurrente y lo hizo de manera fundamentada, estableciendo que efectivamente el Tribunal de Sentencia incurrió en defectos absolutos; en cuyo mérito, además declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el querellante que se limitó a cuestionar el quantum de la pena