Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera
Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera que su accionar se enmarca a las previsiones procesales sobre la materia, pues de conformidad a la disposición contenida en el art. 341 del CPP, la acusación fiscal o particular, además de contar con la relación precisa y circunstanciada del delito, entre otros requisitos, debe contener con el ofrecimiento de la prueba que será producida en el juicio oral, misma que debe ser corrida en traslado al imputado para que ejercer su derecho de ofrecer sus pruebas de descargo en resguardo del derecho a la defensa y a la igualdad de oportunidades establecida por el art. 12 del CPP; en el caso analizado, el Tribunal de apelación de manera correcta evidenció que ni la acusación fiscal ni la particular, ofrecieron como prueba a ser judicializada en audiencia de juicio oral, los contratos privados que cursan de fs. 26 a 74, y que luego sirvieron de fundamento para emitir la Sentencia condenatoria conforme se constata a fs. 412 vta., al igual que el teléfono celular que ni siquiera fue correctamente identificado; por ello, la conclusión de existencia de defectos absolutos que ameritan la anulación de la Sentencia de acuerdo a la previsión establecida en el primer párrafo del art. 413 del CPP, cuenta con los motivos de hecho y de derecho, conforme las exigencias previstas por el art. 124 del CPP; consecuentemente, la denuncia efectuada por el recurrente en su recurso, en cuanto a la falta de fundamentación en que incurrió el Tribunal de apelación, al margen de que no precisó cuáles los aspectos que no fundamentó correctamente (pues la denuncia se torna en general), no es evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre los motivos expresados por el imputado recurrente y lo hizo de manera fundamentada, estableciendo que efectivamente el Tribunal de Sentencia incurrió en defectos absolutos; en cuyo mérito, además declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el querellante que se limitó a cuestionar el quantum de la pena
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 091/2014-RA de 9 de
- Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se
- El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, que fue admitido vía flexibilización y con los antecedentes hasta
- Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de
- En la misma línea de análisis, se pronunció el Tribunal de apelación en relación al
- Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
