Auto Supremo AS/0260/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

II.2. Apelación restringida y su Resolución


Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 31/”2007” de 13 de octubre de 2008 (fs. 408 a 415), el Ministerio Público y el querellante, acusaron a Julio Parada Becerra, de la comisión del delito de Robo Agravado, en razón a que la madrugada del 4 de noviembre de 2007, hubiera procedido a sustraer del negocio de préstamo de dineros del querellante, objetos que fueron dejados en prenda y la suma de Bs. 2.000.- (dos mil bolivianos), habiendo ingresado por la parte superior y posterior del negocio, utilizando para ello una cuerda, resaltando que la única forma de ingresar era por el segundo piso, lugar al que el imputado tenía acceso, puesto que ahí tenía instalado un negocio de juegos electrónicos, en el que, por cierto, se encontró un celular que fue sustraído del negocio de préstamos. A consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, luego de concluido el juicio oral y en virtud a la prueba analizada, la que consideró suficiente para generar convicción respecto a la responsabilidad del imputado, declaró a Julio Parada Becerra, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 4) con relación al 236 inc. 5), ambos del CP, condenándole a la pena de cinco años de presidio.

II.2. Apelación restringida y su Resolución