II.2. Apelación restringida y su Resolución
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 31/”2007” de 13 de octubre de 2008 (fs. 408 a 415), el Ministerio Público y el querellante, acusaron a Julio Parada Becerra, de la comisión del delito de Robo Agravado, en razón a que la madrugada del 4 de noviembre de 2007, hubiera procedido a sustraer del negocio de préstamo de dineros del querellante, objetos que fueron dejados en prenda y la suma de Bs. 2.000.- (dos mil bolivianos), habiendo ingresado por la parte superior y posterior del negocio, utilizando para ello una cuerda, resaltando que la única forma de ingresar era por el segundo piso, lugar al que el imputado tenía acceso, puesto que ahí tenía instalado un negocio de juegos electrónicos, en el que, por cierto, se encontró un celular que fue sustraído del negocio de préstamos. A consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, luego de concluido el juicio oral y en virtud a la prueba analizada, la que consideró suficiente para generar convicción respecto a la responsabilidad del imputado, declaró a Julio Parada Becerra, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 4) con relación al 236 inc. 5), ambos del CP, condenándole a la pena de cinco años de presidio.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 091/2014-RA de 9 de
- Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se
- El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, que fue admitido vía flexibilización y con los antecedentes hasta
- Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de
- En la misma línea de análisis, se pronunció el Tribunal de apelación en relación al
- Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
