Auto Supremo AS/0260/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2014-RRC

Fecha: 24-Jun-2014

El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un


Devuelto el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Julio Parada Becerra, anulando la Sentencia y disponiendo el reenvío de la causa a otro Tribunal; asimismo, declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el querellante.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

III.1. De los precedentes contradictorios invocados.

En el recurso de casación, el recurrente invocó los Autos Supremos 555 de 29 de octubre de 2003, 78 de 4 de marzo de 2002 y 088 de 18 de marzo de 2008, que corresponden al segundo y tercer motivo, aclarando que el primer motivo, fue admitido al concurrir los presupuestos de flexibilización:

El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de homicidio, en el que se denunció que el Tribunal de alzada extralimitó su labor de control respecto a la resolución emitida por el A quo, y habiendo evidenciado dicha denuncia el Tribunal de casación emitió la siguiente doctrina legal: “Al Tribunal de Alzada, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, lo que le corresponde examinar no es si existe o no prueba respecto a la existencia del delito y la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hacen a la razón, pues en conformidad con el principio de inmediación sólo el Tribunal del juicio tiene la posibilidad de asumir o no la convicción suficiente para establecer si el imputado es autor o partícipe del hecho y en su momento valorar si dicha convicción va mas allá de toda duda razonable para, en su caso, dictar sentencia condenatoria o, por el contrario, pronunciar un fallo absolutorio”