III.2. Análisis del caso planteado
Respecto al Auto Supremo 555 de 29 de octubre de 2003, se evidencia que fue emitido en un examen de admisibilidad de un recurso de casación, razón por la cual, no contiene doctrina legal que esté relacionada al fondo del segundo motivo planteado en el presente recurso de casación y en cuanto al Auto Supremo 78 de 4 de marzo de 2002, de su revisión se establece que fue pronunciado conforme a las normas del procedimiento penal de 1972, razón por la cual, al corresponder a un sistema procesal distinto al vigente, no constituye una resolución que pueda ser contrastada con el Auto de Vista impugnado.
III.2. Análisis del caso planteado
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 091/2014-RA de 9 de
- Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se
- El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, que fue admitido vía flexibilización y con los antecedentes hasta
- Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de
- En la misma línea de análisis, se pronunció el Tribunal de apelación en relación al
- Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
