Regístrese, hágase saber y devuélvase
En el caso del segundo motivo admitido, referido a la denuncia de restricción de la actividad probatoria en que incurrió el Tribunal de apelación y la presunta falta de precisión en que incurrió el imputado en cuanto al defecto procesal reclamado; cabe señalar que, el Auto Supremo 555 de 29 de octubre de 2003, está referido al examen de admisibilidad de un recurso de casación, razón por la cual, no contiene doctrina legal que esté relacionada a la problemática ahora analizada, y respecto al Auto 78 de 4 de marzo de 2002, se establece que es una resolución emitida conforme a las normas del procedimiento penal de 1972, razón por la cual, no constituye una resolución que pueda ser contrastada con el Auto de Vista impugnado; al margen de dichas precisiones y en relación a los argumentos del querellante, cabe señalar que, nuevamente incurre en falta de precisión respecto a señalar e identificar de manera precisa y fundamentar cómo y por qué considera que se incurrió en restricción a su actividad probatoria y en cuanto a la presunta falta de precisión en que incurrió el imputado al denunciar defectos absolutos, este Tribunal establece que ello no es evidente, puesto que de manera expresa denunció en su recurso de apelación restringida, la introducción ilegal de los contratos privados y del teléfono celular cuestionados; consecuentemente, dicho motivo carece de mérito.
Finalmente, en lo que respecta al tercer motivo de casación, referido a que el Tribunal de apelación ingresó a considerar aspectos relativos a la valoración de la prueba que son propios del Tribunal de Sentencia, denuncia sobre la cual, precisamente hace referencia a los contratos privados y al controvertido teléfono celular, hecho por el cual contradijo en criterio del recurrente, la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 088/2008; este Tribunal, consecuente con la fundamentación expresada a momento de resolver el primer motivo del presente recurso, establece que dicha denuncia carece de mérito, puesto que, el Tribunal de alzada no realizó una nueva valoración de dichas pruebas, sino que, existiendo una denuncia expresa de introducción ilegal de las mismas al juicio, se limitó a verificar tal denuncia y en esa labor, evidenció que la denuncia de existencia de defectos absolutos por dicha causa era evidente, decisión que este Tribunal considera correcta y que fue emitida en observancia de las normas que rigen el procedimiento y en resguardo del derecho a defensa y al debido proceso que tiene el imputado, razón por la cual, no es evidente que el Tribunal de apelación se hubiera excedido en sus facultades; consecuentemente, no es evidente que haya inobservado la doctrina legal establecida en el precedente invocado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el querellante Víctor Hugo Córdova Pérez.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 091/2014-RA de 9 de
- Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se
- El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, que fue admitido vía flexibilización y con los antecedentes hasta
- Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de
- En la misma línea de análisis, se pronunció el Tribunal de apelación en relación al
- Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
