Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se
Notificado con tal determinación, el imputado Julio Parada Becerra, planteó apelación restringida (fs. 417 a 420 vta.), que se resume de la siguiente manera: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, en razón a que no se especificó qué bienes muebles fueron objeto de robo y que no concurrieron los elementos del tipo penal referidos al empleo de fuerza, violencia e intimidación; b) Existencia de defectos absolutos por violación de derechos y garantías constitucionales, referidos a que no estuvo asistido por sus padres ni por la Defensoría de la Niñez, tomando en cuenta que al momento de ser aprehendido tenía diecisiete años de edad y porque fue aprehendido en horas de la madrugada y sometido a torturas y presión psicológica, sin presencia Fiscal y sin el mandamiento correspondiente; incidentes que fueron planteados por su defensa, sin ser resueltos por el Tribunal de Sentencia; c) Valoración de prueba no incorporada legalmente al juicio (art. 370 inc. 4 del CPP), consistente en los contratos de préstamos de dinero y un teléfono celular, que no fueron propuestos ni presentados en la acusación Fiscal, en base a los cuales se dio por acreditado el hecho denunciado; d) Valoración defectuosa de la prueba, especialmente de la prueba testifical de cargo, la que catalogó de circunstancial y poco creíble; y, e) Finalmente, denunció incongruencia de la Sentencia y la acusación en cuanto a la aplicación del art. 332 inc. 2) del CP, norma en base a la cual se emitió el Auto de apertura de juicio; sin embargo, fue condenado por un hecho distinto.
Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se emitió el Auto de Vista 291/2008 de 15 de diciembre, que declaró procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Julio Parada Becerra y anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal. Contra el mencionado Auto de Vista, el querellante Víctor Hugo Córdova Pérez, interpuso recurso de casación (fs. 437 a 440), denunciando que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su recurso y sobre todos los puntos impugnados y que incurrió en vulneración de derechos fundamentales, recurso que mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 165/2013, emitido por la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en razón a que consideró que no contenía la debida fundamentación sobre todos los motivos en que se fundó el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 31/“2007” de 13 de octubre de 2008 (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, el acusador particular Víctor Hugo Córdoba Pérez, interpuso
- d) En cumplimiento al Auto Supremo 165/2013 de 16 de mayo, la Sala Penal Segunda
- De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 091/2014-RA de 9 de
- Solicitó a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordene al
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, se
- El Auto Supremo 088 de 18 de marzo de 2008, fue emitido dentro de un
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto al primer motivo, que fue admitido vía flexibilización y con los antecedentes hasta
- Con ese antecedente, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de
- En la misma línea de análisis, se pronunció el Tribunal de apelación en relación al
- Ahora bien, teniendo presente el fundamento emitido por el Tribunal de apelación, este Tribunal considera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
