2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria,
Por su parte la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0100/2013 de 17 de enero, sobre la debida fundamentación y motivación señaló lo siguiente: “En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, Auto , etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia. Estas son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, 1.b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad. Estos elementos se desarrollarán a continuación:
1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley, de la Autoridad -Juez, Autoridad administrativa, etc.- o persona privada; es decir, de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sobre conflictos o pretensiones traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad.
(…)
2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la conversión de la acción pública en acción penal privada (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 089/2014-RA de 9 de abril,
- Continúa argumentando que la descrita omisión, conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso,
- El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- Mediante el Auto Supremo 089/2014-RA de 9 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación Particular
- El querellante en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación particular precisando que: “ …siendo
- II.2. Sentencia
- En el último Considerando, se concluyó que: “En el caso presente, efectuada la valoración conjunta
- Teniendo la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de estafa, se
- Teniendo la plena convicción de que René Simón Orellana Carvallo, ha incurrido en el delito
- II.3. Apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció haber solicitado la suspensión de la audiencia
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado de 14 de febrero
- Bajo este marco normativo es preciso distinguir la tramitación de los incidentes en la etapa
- Por otro lado, cabe tener presente también que todos los actuados procesales que se realizan
- El espíritu de los referidos Arts
- Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece que el
- Respecto a los demás fundamentos de agravio, habiendo confluido en la apelación restringida como fundamentos
- POR TANTO: (…) declara PROCEDENTE el recurso de apelación en relación a la cuestión INCIDENTAL
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria,
- En ese sentido, Pedro Talavera señala: '
- b
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armonizan y concuerdan
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado estableció que el Juez de instancia
- Según informan los datos del proceso, se tiene que, el imputado interpuso recurso de apelación
- Ahora bien, del análisis objetivo y de la contrastación armónica del recurso de apelación y
- Añade: “…en ese entendido en la primera etapa, es decir la etapa preparatoria es aplicable
- Esto quiere decir que en los procesos por acción penal pública y privada, las excepciones
- Continúa señalando: “Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece
- Consiguientemente, al ser evidente la denuncia de insuficiente fundamentación que realiza el recurrente, corresponde dejar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
