III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente recurso, la parte recurrente alega que el Tribunal de alzada estableció que el Juez de instancia no procedió conforme a procedimiento en lo concerniente a la Resolución de un incidente de nulidad tramitado antes de la celebración del acto de juicio, explicando innecesariamente cual debió haber sido el procedimiento a ser aplicado por el imputado, omitiendo determinar el procedimiento que la autoridad judicial debió observar para la resolución del caso; omisión que en el planteamiento del recurrente conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso; en cuyo mérito, ante la admisión del recurso ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, es menester hacer una referencia al derecho que tienen las partes a una resolución fundamentada para luego ingresar al análisis del caso concreto.
III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la conversión de la acción pública en acción penal privada (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 089/2014-RA de 9 de abril,
- Continúa argumentando que la descrita omisión, conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso,
- El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- Mediante el Auto Supremo 089/2014-RA de 9 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación Particular
- El querellante en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación particular precisando que: “ …siendo
- II.2. Sentencia
- En el último Considerando, se concluyó que: “En el caso presente, efectuada la valoración conjunta
- Teniendo la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de estafa, se
- Teniendo la plena convicción de que René Simón Orellana Carvallo, ha incurrido en el delito
- II.3. Apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció haber solicitado la suspensión de la audiencia
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado de 14 de febrero
- Bajo este marco normativo es preciso distinguir la tramitación de los incidentes en la etapa
- Por otro lado, cabe tener presente también que todos los actuados procesales que se realizan
- El espíritu de los referidos Arts
- Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece que el
- Respecto a los demás fundamentos de agravio, habiendo confluido en la apelación restringida como fundamentos
- POR TANTO: (…) declara PROCEDENTE el recurso de apelación en relación a la cuestión INCIDENTAL
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria,
- En ese sentido, Pedro Talavera señala: '
- b
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armonizan y concuerdan
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado estableció que el Juez de instancia
- Según informan los datos del proceso, se tiene que, el imputado interpuso recurso de apelación
- Ahora bien, del análisis objetivo y de la contrastación armónica del recurso de apelación y
- Añade: “…en ese entendido en la primera etapa, es decir la etapa preparatoria es aplicable
- Esto quiere decir que en los procesos por acción penal pública y privada, las excepciones
- Continúa señalando: “Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece
- Consiguientemente, al ser evidente la denuncia de insuficiente fundamentación que realiza el recurrente, corresponde dejar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
