Auto Supremo AS/0261/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2014-RA

Fecha: 24-Jun-2014

En el último Considerando, se concluyó que: “En el caso presente, efectuada la valoración conjunta


En el último Considerando, se concluyó que: “En el caso presente, efectuada la valoración conjunta de la prueba producida en juicio, la juzgadora ha alcanzado certeza que el imputado René Simón Orellana Carballo, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito, por cuanto con el propósito de obtener un beneficio económico indebido en su favor o eventualmente de terceros, ha logrado engañar a Alvaro Giovanni Vargas Vega, pues inicialmente se apersonó a la tienda del nombrado para adquirir tarjetas de telefonía celular al dedicarse éste a la compra venta de las mismas de la Empresa VIVA, sin embargo después acudió argumentando que había un proveedor mayorista en la ciudad de Santa Cruz, quien supuestamente vendía esas tarjetas a un precio más bajo que la que vendía la empresa, de esa manera le ofreció artificiosamente la venta de esas tarjetas a un precio menor, es así que induciéndolo en error, logró que el nombrado haga depósitos de dinero en la cuenta personal del actual imputado por la supuesta compra de las tarjetas por diversos montos de dinero, no obstante ello, nunca hizo entrega de la totalidad de las tarjetas adquiridas, entregando solo una parte, pidiendo que se hagan otros depósitos para la entrega total, lo que nunca se efectivizó pese a haberse cumplido con nuevos depósitos conforme lo requerido, además nunca acreditó la existencia de ese supuesto proveedor en la ciudad de Santa Cruz, tampoco demostró que haya enviado los dineros recibidos mediante depósitos a ese vendedor, todo ello perjudicó en su patrimonio a Álvaro Giovanni Vargas Vega, quien desplazó a favor de René Simón Orellana Carballo sus dineros depositando en la cuenta personal de éste