En el último Considerando, se concluyó que: “En el caso presente, efectuada la valoración conjunta
En el último Considerando, se concluyó que: “En el caso presente, efectuada la valoración conjunta de la prueba producida en juicio, la juzgadora ha alcanzado certeza que el imputado René Simón Orellana Carballo, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito, por cuanto con el propósito de obtener un beneficio económico indebido en su favor o eventualmente de terceros, ha logrado engañar a Alvaro Giovanni Vargas Vega, pues inicialmente se apersonó a la tienda del nombrado para adquirir tarjetas de telefonía celular al dedicarse éste a la compra venta de las mismas de la Empresa VIVA, sin embargo después acudió argumentando que había un proveedor mayorista en la ciudad de Santa Cruz, quien supuestamente vendía esas tarjetas a un precio más bajo que la que vendía la empresa, de esa manera le ofreció artificiosamente la venta de esas tarjetas a un precio menor, es así que induciéndolo en error, logró que el nombrado haga depósitos de dinero en la cuenta personal del actual imputado por la supuesta compra de las tarjetas por diversos montos de dinero, no obstante ello, nunca hizo entrega de la totalidad de las tarjetas adquiridas, entregando solo una parte, pidiendo que se hagan otros depósitos para la entrega total, lo que nunca se efectivizó pese a haberse cumplido con nuevos depósitos conforme lo requerido, además nunca acreditó la existencia de ese supuesto proveedor en la ciudad de Santa Cruz, tampoco demostró que haya enviado los dineros recibidos mediante depósitos a ese vendedor, todo ello perjudicó en su patrimonio a Álvaro Giovanni Vargas Vega, quien desplazó a favor de René Simón Orellana Carballo sus dineros depositando en la cuenta personal de éste
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la conversión de la acción pública en acción penal privada (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 089/2014-RA de 9 de abril,
- Continúa argumentando que la descrita omisión, conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso,
- El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- Mediante el Auto Supremo 089/2014-RA de 9 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación Particular
- El querellante en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación particular precisando que: “ …siendo
- II.2. Sentencia
- En el último Considerando, se concluyó que: “En el caso presente, efectuada la valoración conjunta
- Teniendo la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de estafa, se
- Teniendo la plena convicción de que René Simón Orellana Carvallo, ha incurrido en el delito
- II.3. Apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció haber solicitado la suspensión de la audiencia
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado de 14 de febrero
- Bajo este marco normativo es preciso distinguir la tramitación de los incidentes en la etapa
- Por otro lado, cabe tener presente también que todos los actuados procesales que se realizan
- El espíritu de los referidos Arts
- Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece que el
- Respecto a los demás fundamentos de agravio, habiendo confluido en la apelación restringida como fundamentos
- POR TANTO: (…) declara PROCEDENTE el recurso de apelación en relación a la cuestión INCIDENTAL
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria,
- En ese sentido, Pedro Talavera señala: '
- b
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armonizan y concuerdan
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado estableció que el Juez de instancia
- Según informan los datos del proceso, se tiene que, el imputado interpuso recurso de apelación
- Ahora bien, del análisis objetivo y de la contrastación armónica del recurso de apelación y
- Añade: “…en ese entendido en la primera etapa, es decir la etapa preparatoria es aplicable
- Esto quiere decir que en los procesos por acción penal pública y privada, las excepciones
- Continúa señalando: “Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece
- Consiguientemente, al ser evidente la denuncia de insuficiente fundamentación que realiza el recurrente, corresponde dejar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
