Auto Supremo AS/0261/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2014-RA

Fecha: 24-Jun-2014

Continúa señalando: “Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece


Continúa señalando: “Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece que el imputado y actual apelante apersonándose y anunciando purgar costas de rebeldía denuncia vulneración de derechos y garantías constitucionales que habrían generado su indefensión por memorial de Fs. 153-155, la que es tramitada como incidente y es corrida en traslado a Fs. 156, que una vez respondido el mismo es resuelto por Auto de 30 de abril de ‘2012’, (entendiéndose que existe error en el año, que corresponde al 2013) la que mereció el memorial de apelación de fs. 184-185 por René Simón Orellana Carballo, y continuando con la tramitación de la causa la Juez a-quo por decreto de Fs. 191 de 14 de mayo de 2013, señaló audiencia de juicio oral para fecha 22 de mayo de 2013, así como también por decreto de fs. 200 de fecha 15 de mayo del mismo año ordena la remisión de antecedentes en legajo de apelación incidental ante el Tribunal de Alzada, posteriormente en la audiencia de juicio oral, el mismo incidentista ahora apelante, en virtud al incidente denegado y la impugnación incidental que formuló solicita la suspensión de la audiencia de juicio oral, la que fue rechazada por la Juez a-quo. Determinación sobre la que corresponde analizar, teniendo presente que las causales de suspensión de audiencia de juicio oral se encuentran expresamente previstas en el Art. 335 del CPP y que en ninguna de las mismas previene la circunstancia fáctica que alega el apelante…” (sic) (las negrillas nos corresponden)