Auto Supremo AS/0261/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2014-RA

Fecha: 24-Jun-2014

Ahora bien, del análisis objetivo y de la contrastación armónica del recurso de apelación y


Ahora bien, del análisis objetivo y de la contrastación armónica del recurso de apelación y el Auto de Vista impugnado, se tiene claramente identificado que el recurso de apelación, efectivamente realiza las denuncias descritas en el párrafo que antecede; mereciendo el pronunciamiento del Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado por el querellante, con los siguientes argumentos: “Como primer fundamento de agravio, el apelante alega la existencia de DEFECTOS DE PROCEDIMIENTO emergentes de las cuestiones incidentales formuladas en la audiencia de juicio oral que constituirían defectos absolutos, conforme establece el art. 169 num. 3) del CPP, por la violación de Derechos y Garantías Constitucionales, que consta en el Acta de Audiencia de Juicio oral de 22 de mayo de 2013: 1.- Toda vez que solicito la suspensión de la audiencia de juicio oral por el efecto suspensivo que establece el art. 396 num. 1) del CPP, en razón a que la resolución de 30 de abril de 2012 se encuentra pendiente de resolución por haber interpuesto apelación incidental, al ser previsible que el Tribunal de Alzada disponga la nulidad de obrados, ante la evidente vulneración de derechos y garantías, que lo han colocado en estado absoluto de indefensión, la Juez a-quo ha declarado improcedente el incidente, decisión que apeló en 7 de mayo de 2013, actos realizados antes del señalamiento del juicio oral efectuado por Auto de 14 de mayo de 2013, por tanto el incidente de nulidad se encontraba en trámite y pendiente de resolución antes de que sea señalado el juicio oral para el día 22 de mayo de 2013, por lo que no es aplicable lo dispuesto por el art. 334 del CPP, referido a la continuidad de juicio una vez iniciado, como fundamento de la juzgadora para rechazar su solicitud de suspensión de audiencia, se ha tergiversado la interpretación del art. 405 del CPP que no regula sobre el art. 396 num. 1) del CPP, situación que constituye defecto absoluto que da lugar a la nulidad de obrados, por no ser susceptible de convalidación conforme al art. 169 num. 3) del CPP” (sic)