El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado de 14 de febrero
El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado de 14 de febrero de 2014, que en el acápite II. “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA” (sic), señala: “Como primer fundamento de agravio, el apelante alega la existencia de DEFECTOS DE PROCEDIMIENTO emergentes de las cuestiones incidentales formuladas en la audiencia de juicio oral que constituirían defectos absolutos, conforme establece el Art. 169 num. 3) del CPP, por la violación de Derechos y Garantías Constitucionales, que consta en el Acta de Audiencia de Juicio oral de 22 de mayo de 2013: 1.- Toda vez que solicito la suspensión de la audiencia de juicio oral por el efecto suspensivo que establece el Art. 396 num. 1) del CPP, en razón a que la resolución de 30 de abril de 2012 se encuentra pendiente de resolución por haber interpuesto apelación incidental, al ser previsible que el Tribunal de Alzada disponga la nulidad de obrados, ante la evidente vulneración de derechos y garantías, que lo han colocado en estado absoluto de indefensión, la Juez a-quo ha declarado improcedente el incidente, decisión que apeló en 7 de mayo de 2013, actos realizados antes del señalamiento del juicio oral efectuado por Auto de 14 de mayo de 2013, por tanto el incidente de nulidad se encontraba en trámite y pendiente de resolución antes de que sea señalado el juicio oral para el día 22 de mayo de 2013, por lo que no es aplicable lo dispuesto por el Art. 334 del CPP, referido a la continuidad de juicio una vez iniciado, como fundamento de la juzgadora para rechazar su solicitud de suspensión de audiencia, se ha tergiversado la interpretación del art. 405 del CPP que no regula sobre el art. 396 num. 1) del CPP, situación que constituye defecto absoluto que da lugar a la nulidad de obrados, por no ser susceptible de convalidación conforme al Art. 169 num. 3) del CPP (…)
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la conversión de la acción pública en acción penal privada (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 089/2014-RA de 9 de abril,
- Continúa argumentando que la descrita omisión, conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso,
- El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- Mediante el Auto Supremo 089/2014-RA de 9 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación Particular
- El querellante en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación particular precisando que: “ …siendo
- II.2. Sentencia
- En el último Considerando, se concluyó que: “En el caso presente, efectuada la valoración conjunta
- Teniendo la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de estafa, se
- Teniendo la plena convicción de que René Simón Orellana Carvallo, ha incurrido en el delito
- II.3. Apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció haber solicitado la suspensión de la audiencia
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado de 14 de febrero
- Bajo este marco normativo es preciso distinguir la tramitación de los incidentes en la etapa
- Por otro lado, cabe tener presente también que todos los actuados procesales que se realizan
- El espíritu de los referidos Arts
- Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece que el
- Respecto a los demás fundamentos de agravio, habiendo confluido en la apelación restringida como fundamentos
- POR TANTO: (…) declara PROCEDENTE el recurso de apelación en relación a la cuestión INCIDENTAL
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria,
- En ese sentido, Pedro Talavera señala: '
- b
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armonizan y concuerdan
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado estableció que el Juez de instancia
- Según informan los datos del proceso, se tiene que, el imputado interpuso recurso de apelación
- Ahora bien, del análisis objetivo y de la contrastación armónica del recurso de apelación y
- Añade: “…en ese entendido en la primera etapa, es decir la etapa preparatoria es aplicable
- Esto quiere decir que en los procesos por acción penal pública y privada, las excepciones
- Continúa señalando: “Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece
- Consiguientemente, al ser evidente la denuncia de insuficiente fundamentación que realiza el recurrente, corresponde dejar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
