Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece que el
Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece que el imputado y actual apelante apersonándose y anunciando purgar costas de rebeldía denuncia vulneración de derechos y garantías constitucionales que habrían generado su indefensión por memorial de Fs. 153-155, la que es tramitada como incidente y es corrida en traslado a Fs. 156, que una vez respondido el mismo es resuelto por Auto de 30 de abril de ‘2012’, ( entendiéndose que existe error en el año, que corresponde al 2013) la que mereció el memorial de apelación de fs. 184-185 por René Simón Orellana Carballo, y continuando con la tramitación de la causa la Juez a-quo por decreto de Fs. 191 de 14 de mayo de 2013, señaló audiencia de juicio oral para fecha 22 de mayo de 2013, así como también por decreto de fs. 200 de fecha 15 de mayo del mismo año ordena la remisión de antecedentes en legajo de apelación incidental ante el Tribunal de Alzada, posteriormente en la audiencia de juicio oral, el mismo incidentista ahora apelante, en virtud al incidente denegado y la impugnación incidental que formuló solicita la suspensión de la audiencia de juicio oral, la que fue rechazada por la Juez a-quo. Determinación sobre la que corresponde analizar, teniendo presente que las causales de suspensión de audiencia de juicio oral se encuentran expresamente previstas en el Art. 335 del CPP y que en ninguna de las mismas previene la circunstancia fáctica que alega el apelante; precisión que corresponde al orden procesal, en cuyo caso aún de la reserva de apelación restringida registrada en el Acta de juicio oral, esta determinación no tendría mayor asidero legal para dar mérito al apelante; sin embargo, este Tribunal de Alzada advierte, en función a los fundamentos de agravio, resulta necesario destacar que a fin de evitar disfunciones o causes paralelos no previstos en la norma procesal, y por el contrario textualmente se tiene que en la etapa del juicio oral los incidentes y excepciones deben ser opuestos en la audiencia de juicio oral, conforme expresamente lo ha previsto la norma y jurisprudencia glosada precedentemente, para que ante una eventual impugnación que tiene un efecto suspensivo de conformidad al art. 396 num. 1) del CPP, no afecte la normal tramitación de la causa y en caso de negativa al incidente planteado, considerado y resuelto en la audiencia de juicio oral de acuerdo al Art. 345 del CPP pueda ser apelado juntamente con la apelación restringida, bajo la figura de reserva de recurrir, lo que –se reitera- no aconteció en el caso de autos, dado que el incidente de actividad procesal defectuosa no fue analizado en la audiencia de juicio oral, a la que debió convocar la Juez una vez apersonado el acusado y haber purgado las costas de su rebeldía, momento en la que las partes y entre éstas René Simón Orellana Carballo tenía la oportunidad, en ejercicio de su derecho a la defensa y en el marco del debido proceso, formular por única vez los incidentes y excepciones que considerara pertinentes a su defensa, que al no haber cumplido este procedimiento, evidentemente existe vulneración al derecho y garantía del Debido Proceso, por inobservancia del principio de legalidad y taxatividad, la que tiene relevancia dado que el incidente inoportunamente resuelto que de acuerdo a los datos del proceso tienen que ver con la denuncia de defectos absolutos por la supuesta vulneración del derecho a la defensa y el desconocimiento de la acusación, que determina la existencia de actividad procesal defectuosa prevista en el Art. 169 num. 3) del CPP, toda vez que la misma debe ser analizada en audiencia de juicio oral y la resolución correspondiente sería susceptible de revisión por el Tribunal de Alzada junto a una eventual apelación restringida, situación anómala que repercute en la tramitación normal de la presente causa, inducida por el propio apelante, quien en principio formuló el incidente y luego alegó su impugnación para no permitir la prosecución de la audiencia de juicio oral, que pudieron ser evitados bajo el cumplimiento estricto de los Arts. 314 y 345 de la Ley 1970, por lo que la impugnación por este fundamento SÍ tiene mérito, lo que implica la anulación total de la Sentencia y el Juicio Oral, ordenando la reposición del mismo por otro Juez de Sentencia hasta el estado de providenciarse al memorial de apersonamiento de fs. 153-155 de obrados para reconducir la tramitación del presente proceso
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la conversión de la acción pública en acción penal privada (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 089/2014-RA de 9 de abril,
- Continúa argumentando que la descrita omisión, conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso,
- El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de
- Mediante el Auto Supremo 089/2014-RA de 9 de abril, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación Particular
- El querellante en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación particular precisando que: “ …siendo
- II.2. Sentencia
- En el último Considerando, se concluyó que: “En el caso presente, efectuada la valoración conjunta
- Teniendo la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de estafa, se
- Teniendo la plena convicción de que René Simón Orellana Carvallo, ha incurrido en el delito
- II.3. Apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció haber solicitado la suspensión de la audiencia
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado de 14 de febrero
- Bajo este marco normativo es preciso distinguir la tramitación de los incidentes en la etapa
- Por otro lado, cabe tener presente también que todos los actuados procesales que se realizan
- El espíritu de los referidos Arts
- Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece que el
- Respecto a los demás fundamentos de agravio, habiendo confluido en la apelación restringida como fundamentos
- POR TANTO: (…) declara PROCEDENTE el recurso de apelación en relación a la cuestión INCIDENTAL
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria,
- En ese sentido, Pedro Talavera señala: '
- b
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armonizan y concuerdan
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado estableció que el Juez de instancia
- Según informan los datos del proceso, se tiene que, el imputado interpuso recurso de apelación
- Ahora bien, del análisis objetivo y de la contrastación armónica del recurso de apelación y
- Añade: “…en ese entendido en la primera etapa, es decir la etapa preparatoria es aplicable
- Esto quiere decir que en los procesos por acción penal pública y privada, las excepciones
- Continúa señalando: “Establecido esto, en el presente caso de la revisión de antecedentes se establece
- Consiguientemente, al ser evidente la denuncia de insuficiente fundamentación que realiza el recurrente, corresponde dejar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
