Auto Supremo AS/0261/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2014-RA

Fecha: 24-Jun-2014

Esto quiere decir que en los procesos por acción penal pública y privada, las excepciones


Esto quiere decir que en los procesos por acción penal pública y privada, las excepciones e incidentes en etapa de juicio, deben ser planteados oralmente en la audiencia de juicio y no antes de la instalación de la misma, mientras se realizan los actos preparatorios del juicio, toda vez que dicha posibilidad no está prevista en la Ley y, la consideración y resolución de excepciones e incidentes fuera del marco legal previsto en los ya citados Arts. 345 y 314 del Código de Procedimiento Penal, da lugar a disfunciones procesales debido a que una vez que se resuelven dichos planteamientos vulnerando el Principio de Reserva Legal y el Debido Proceso, y si se produce la impugnación de la resolución incidental fuera del entendimiento normativo y jurisprudencial citado precedentemente, afectando el desarrollo normal del proceso al impedir la instalación de la audiencia de juicio oral en tanto se resuelva el recurso de apelación incidental, ocasionando la demora procesal indebida por la inobservancia de los referidos Arts. 345 y 314 de la Ley No. 1970, que regulan la oportunidad en que deben plantearse las excepciones e incidentes en la etapa de juicio oral, que no autorizan la interposición de las mismas fuera de la audiencia del juicio oral, contradictorio y público” (sic) (las negrillas nos corresponden)