Auto Supremo AS/0261/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2014-RA

Fecha: 24-Jun-2014

Bajo este marco normativo es preciso distinguir la tramitación de los incidentes en la etapa


Bajo este marco normativo es preciso distinguir la tramitación de los incidentes en la etapa preparatoria y en la etapa del juicio oral propiamente dicho, en ese entendido en la primera etapa, es decir la etapa preparatoria es aplicable el art. 314 del CPP, toda vez que durante esta etapa procesal las partes podrán oponer sus excepciones e incidentes por escrito durante la duración de esa etapa procesal, con el cual el Juez de Instrucción correrá traslado a las partes para que en el plazo de 3 días de su legal notificación contesten a la misma, vencido ese plazo el Juez dictará resolución debidamente fundamentada; En el juicio oral y público, de acuerdo al Art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el Art. 345 del CPP que para la discusión de las excepciones e incidentes se concederá la palabra a las partes tan sólo una vez, por el tiempo que establezca el Juez o el presidente del Tribunal de Sentencia