Auto Supremo AS/0261/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2014-RA

Fecha: 24-Jun-2014

Consiguientemente, al ser evidente la denuncia de insuficiente fundamentación que realiza el recurrente, corresponde dejar


De la transcripción precedente, se advierte que el Tribunal de alzada tenía plenamente identificado el primer agravio denunciado por el imputado en su apelación restringida; no obstante, procedió a distinguir la tramitación de los incidentes en la etapa preparatoria y en el juicio oral propiamente dicho, cuando la problemática versaba sobre la tramitación, resolución y posterior apelación de un incidente de nulidad planteado por el imputado antes del acto de juicio, debe entenderse durante los actos preparatorios del juicio; también se evidencia, que el Tribunal de alzada, pese a pronunciarse sobre las disfunciones procesales, a las que dieron lugar la consideración y resolución de las excepciones e incidentes, no procedió a fundamentar jurídicamente dicho extremo, pues pese a admitir que correspondía el análisis de la solicitud de suspensión de audiencia que fue rechazada por el A quo, se limitó a señalar que la referida solicitud no estaba prevista en el tenor del art. 335 del CPP, y que sin embargo: “a fin de evitar disfunciones o causes paralelos no previstos en la norma procesal (…) dado que el incidente de actividad procesal defectuosa no fue analizado en la audiencia de juicio oral (…) situación anómala que repercute en la tramitación normal de la presente causa…” (sic); dispuso la anulación total de la Sentencia y el Juicio Oral, ordenando la reposición del mismo por otro Juez de Sentencia hasta el estado de providenciarse al memorial de apersonamiento de fs. 153-155 de obrados para reconducir la tramitación del presente proceso, sin desarrollar un análisis completo sobre la trascendencia de la nulidad impuesta y tal como denuncia la parte recurrente, sin determinar de manera clara y precisa, cuál el procedimiento que la Juez de Sentencia debió seguir ante el planteamiento formulado por la parte imputada.

Ahora bien, considerando que el legislador ha diseñado el proceso penal asignándole al Tribunal Supremo de Justicia una facultad traducida en un efectivo control de legalidad sobre la actividad y actuación de las partes, Jueces y Vocales en el proceso penal y cuyo control emanado es base de seguridad jurídica en el sistema penal; además, que su razonamiento y decisiones debe partir de la Constitución, no puede concebirse en la concepción del derecho penal constitucional que un reclamo o motivo alegado en apelación restringida, sea respondido sin solidez jurídica afectando la certeza que deben tener las partes en cuanto a las resoluciones pronunciadas por los tribunales de justicia; resultando del análisis del Auto de Vista impugnado, que la determinación asumida de anular la sentencia y ordenar el reenvío de la causa, carece de solidez jurídica pues pese a contener el análisis respecto a la oportunidad, trámite y resolución de excepciones e incidentes en la atapa de investigación y de juicio, no resuelve en sí la problemática planteada en la apelación, omitiendo especificar el procedimiento que debió seguir el Juzgado de sentencia, sin tomar en cuenta que por la naturaleza de todo proceso penal, las resoluciones que emanen y resulten del mismo, deben obedecer al espíritu de la Constitución y por eso mismo tienen que cumplir obligatoriamente los parámetros identificados y descritos en el fundamento jurídico de esta Resolución.

Consiguientemente, al ser evidente la denuncia de insuficiente fundamentación que realiza el recurrente, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado