Auto Supremo AS/0275/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY


2) Como segundo motivo el recurrente denuncia, bajo el epígrafe de, “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA EN SUS ARTÍCULOS 342 DE EL C.P.P.” (sic), que la Sala Penal Segunda, respecto a la citada denuncia, señaló que los argumentos eran impertinentes y subjetivos, que no existe fundamentación sobre el agravio, hecho que le colocó en indefensión. Al respecto, sostienen que en la apelación restringida alegó como inobservancia de la Ley, que la apertura del juicio se realiza sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante, que en ningún caso el Juez o Tribunal podría incluir hechos no contemplados en la acusación, que indicó, que en ninguna de las acusaciones (Ministerio Público y acusación particular), existió fundamentación respecto al hecho de que su persona se apropió de los boletos de corte de Bs. 20.-, por el contrario, en las citadas acusaciones, relataron que él fue el primero en denunciar la desaparición de dichos valores.

3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y POR CONSECUENCIA ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA QUE CONSTITUYE NULIDAD ABSOLUTA, al ser un defecto de la sentencia tal cual prevé el art. 370 inc. 1 del C.P.P.” (sic), afirma que, la resolución 70/2013, “es una errónea aplicación de los precedentes contradictorios invocados simplemente que se ha probado que la conducta del imputado se adecua al tipo penal” (sic), sin mencionar qué pruebas generaron convicción respecto a su responsabilidad sobre los delitos acusados