3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
2) Como segundo motivo el recurrente denuncia, bajo el epígrafe de, “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA EN SUS ARTÍCULOS 342 DE EL C.P.P.” (sic), que la Sala Penal Segunda, respecto a la citada denuncia, señaló que los argumentos eran impertinentes y subjetivos, que no existe fundamentación sobre el agravio, hecho que le colocó en indefensión. Al respecto, sostienen que en la apelación restringida alegó como inobservancia de la Ley, que la apertura del juicio se realiza sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante, que en ningún caso el Juez o Tribunal podría incluir hechos no contemplados en la acusación, que indicó, que en ninguna de las acusaciones (Ministerio Público y acusación particular), existió fundamentación respecto al hecho de que su persona se apropió de los boletos de corte de Bs. 20.-, por el contrario, en las citadas acusaciones, relataron que él fue el primero en denunciar la desaparición de dichos valores.
3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y POR CONSECUENCIA ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA QUE CONSTITUYE NULIDAD ABSOLUTA, al ser un defecto de la sentencia tal cual prevé el art. 370 inc. 1 del C.P.P.” (sic), afirma que, la resolución 70/2013, “es una errónea aplicación de los precedentes contradictorios invocados simplemente que se ha probado que la conducta del imputado se adecua al tipo penal” (sic), sin mencionar qué pruebas generaron convicción respecto a su responsabilidad sobre los delitos acusados
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Javier Vargas Pinto (fs
- 1) El recurrente en el primer motivo denuncia: “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA” (sic); refiriendo que
- 3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- Refiere que denunció en alzada, que en Sentencia los jueces no realizaron la adecuación del
- Además señala, que invocó como precedente contradictorio, en la apelación restringida, el Auto Supremo 507
- Mediante Auto Supremo 108/2014-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por Resolución 04/09 de 26 de octubre de 2009 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respeto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido
- En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- III
- Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los
- Respecto al defecto establecido en el inc
- Con todos estos datos, se concluye que el Tribunal de apelación emitió el Auto de
- III.4. En cuanto a la adecuación de la conducta del recurrente
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
