Auto Supremo AS/0275/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los


Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la denuncia de defecto absoluto por supuesta violación del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; observándose que, el recurrente denuncióque el Auto impugnado fue emitido sin ningún argumento, resolviendo que lo denunciado en la apelación restringida era impertinente y subjetivo; revisado el Auto de Vista en relación a lo acusado, se tiene que el Tribunal de apelación en el sexto considerando inciso 2 resolvió punto por punto las cuestiones denunciadas en el recurso de la apelación restringida del recurrente; es así que, sobre la errónea aplicación de la ley en su art. 342 del CPP, señaló que la misma no es una norma sustantiva sino el mencionado artículo corresponde a la ley adjetiva, y que con relación al art. 370 numeral 1) del CPP, estableció que el defecto no fue demostrado, ya que el recurrente no señaló de qué forma su conducta no se subsumiría al tipo penal acusado y que de la revisión de la Sentencia, se estableció que la misma realizó una adecuada subsunción de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal, identificó el sujeto activo, el sujeto pasivo, el bien jurídicamente protegido, el verbo rector o verbo nuclear, así como el objeto de la acción; es decir, que el hecho existió y que el mismo es antijurídico y que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal acusado, demostrándose su culpabilidad y responsabilidad, concluyendo que todos los elementos del tipo penal fueron subsumidos correctamente de conformidad a la teoría del delito y teoría de riesgo de la escuela finalista adoptada por la legislación