Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los
Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la denuncia de defecto absoluto por supuesta violación del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; observándose que, el recurrente denuncióque el Auto impugnado fue emitido sin ningún argumento, resolviendo que lo denunciado en la apelación restringida era impertinente y subjetivo; revisado el Auto de Vista en relación a lo acusado, se tiene que el Tribunal de apelación en el sexto considerando inciso 2 resolvió punto por punto las cuestiones denunciadas en el recurso de la apelación restringida del recurrente; es así que, sobre la errónea aplicación de la ley en su art. 342 del CPP, señaló que la misma no es una norma sustantiva sino el mencionado artículo corresponde a la ley adjetiva, y que con relación al art. 370 numeral 1) del CPP, estableció que el defecto no fue demostrado, ya que el recurrente no señaló de qué forma su conducta no se subsumiría al tipo penal acusado y que de la revisión de la Sentencia, se estableció que la misma realizó una adecuada subsunción de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal, identificó el sujeto activo, el sujeto pasivo, el bien jurídicamente protegido, el verbo rector o verbo nuclear, así como el objeto de la acción; es decir, que el hecho existió y que el mismo es antijurídico y que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal acusado, demostrándose su culpabilidad y responsabilidad, concluyendo que todos los elementos del tipo penal fueron subsumidos correctamente de conformidad a la teoría del delito y teoría de riesgo de la escuela finalista adoptada por la legislación
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Javier Vargas Pinto (fs
- 1) El recurrente en el primer motivo denuncia: “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA” (sic); refiriendo que
- 3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- Refiere que denunció en alzada, que en Sentencia los jueces no realizaron la adecuación del
- Además señala, que invocó como precedente contradictorio, en la apelación restringida, el Auto Supremo 507
- Mediante Auto Supremo 108/2014-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por Resolución 04/09 de 26 de octubre de 2009 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respeto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido
- En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- III
- Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los
- Respecto al defecto establecido en el inc
- Con todos estos datos, se concluye que el Tribunal de apelación emitió el Auto de
- III.4. En cuanto a la adecuación de la conducta del recurrente
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
