Respecto al defecto establecido en el inc
Con relación al defecto de art. 370 inc. 5) dela misma norma procesal penal, el Tribunal de apelación señaló que el recurrente sólo transcribió el art. 124 del CPP, concluyendo que tal acusación no se circunscribe al objeto del defecto, que es demostrar, una falta de fundamentación de la sentencia o falta de motivos de hecho y derecho, el valor otorgado a las pruebas o señalar cuál es el valor que se debió dar a una determinada prueba cuestionada.
Respecto al defecto establecido en el inc. 6) del mismo artículo mencionado anteriormente, el Tribunal de apelación señaló que el recurrente invocó tal defecto de forma general sin especificar el agravio, mucho menos hizo referencia a qué valor o aplicación se debió dar a la prueba cuestionada; finalmente, en lo referente al inc. 8) del citado artículo, el Tribunal de apelación señaló que, se debe tener en cuenta que en el delito de Peculado basta demostrar que el imputado era servidor público, que estaba a cargo de la administración, cobro y custodia de los valores conjuntamente con el coimputado y que sólo ellos eran los que ocupaban dicha oficina, aspectos que se encontraron reflejados en la Sentencia, además indicó que ese Tribunal no estaba facultado para revisar la base fáctica de la sentencia, sino analizar si esta contradice el silogismo judicial; es decir, controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga coherencia, orden y razonamiento lógico que manifieste certidumbre jurídica, criterio modulado por el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo y otros, por lo que concluyó que dicho recurso era improcedente; también respecto a la fecha de la Sentencia el Tribunal de apelación determinó que esa situación no causó agravio alguno, por lo que no puede considerarse como defecto
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Javier Vargas Pinto (fs
- 1) El recurrente en el primer motivo denuncia: “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA” (sic); refiriendo que
- 3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- Refiere que denunció en alzada, que en Sentencia los jueces no realizaron la adecuación del
- Además señala, que invocó como precedente contradictorio, en la apelación restringida, el Auto Supremo 507
- Mediante Auto Supremo 108/2014-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por Resolución 04/09 de 26 de octubre de 2009 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respeto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido
- En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- III
- Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los
- Respecto al defecto establecido en el inc
- Con todos estos datos, se concluye que el Tribunal de apelación emitió el Auto de
- III.4. En cuanto a la adecuación de la conducta del recurrente
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
