Auto Supremo AS/0275/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Respecto al defecto establecido en el inc


Con relación al defecto de art. 370 inc. 5) dela misma norma procesal penal, el Tribunal de apelación señaló que el recurrente sólo transcribió el art. 124 del CPP, concluyendo que tal acusación no se circunscribe al objeto del defecto, que es demostrar, una falta de fundamentación de la sentencia o falta de motivos de hecho y derecho, el valor otorgado a las pruebas o señalar cuál es el valor que se debió dar a una determinada prueba cuestionada.

Respecto al defecto establecido en el inc. 6) del mismo artículo mencionado anteriormente, el Tribunal de apelación señaló que el recurrente invocó tal defecto de forma general sin especificar el agravio, mucho menos hizo referencia a qué valor o aplicación se debió dar a la prueba cuestionada; finalmente, en lo referente al inc. 8) del citado artículo, el Tribunal de apelación señaló que, se debe tener en cuenta que en el delito de Peculado basta demostrar que el imputado era servidor público, que estaba a cargo de la administración, cobro y custodia de los valores conjuntamente con el coimputado y que sólo ellos eran los que ocupaban dicha oficina, aspectos que se encontraron reflejados en la Sentencia, además indicó que ese Tribunal no estaba facultado para revisar la base fáctica de la sentencia, sino analizar si esta contradice el silogismo judicial; es decir, controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga coherencia, orden y razonamiento lógico que manifieste certidumbre jurídica, criterio modulado por el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo y otros, por lo que concluyó que dicho recurso era improcedente; también respecto a la fecha de la Sentencia el Tribunal de apelación determinó que esa situación no causó agravio alguno, por lo que no puede considerarse como defecto