Auto Supremo AS/0275/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Además señala, que invocó como precedente contradictorio, en la apelación restringida, el Auto Supremo 507


Además señala, que invocó como precedente contradictorio, en la apelación restringida, el Auto Supremo 507 de 25 de octubre de 2010, emitido por la Sala Penal Primera, referido a que los jueces tienen la obligación de ceñir con exactitud el modo, forma en que se realizó la apropiación y al existir duda se debió aplicar lo establecido en el art. 116. I de la Constitución Política del Estado (CPE) y disponerse conforme al art. 363 del CPP; agrega, que en el caso en examen no existe prueba para definir que su persona fue la que se apropió de las boletas, tampoco el supuesto beneficio, constituyéndose el defecto de sentencia descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP. Señala también, que citó -en la misma instancia- como precedente el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, relativo a que los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código Penal