El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un
En el tercer motivo, el recurrente acusó errónea aplicación de la Ley sustantiva, de conformidad al inc. 1 del art. 370 del CPP y denunció violación del debido proceso y al principio de legalidad, señalando que no existe una explicación detallada de cómo el acto imputado se subsume al tipo penal; y refirió que la resolución del Tribunal de apelación contradice los Autos Supremos 507 de 25 de octubre de 2010 y 236 de 7 de marzo de 2007.
El Auto Supremo 507 de 25 de octubre de 2010, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado, en el cual la extinta Corte Suprema consideró que el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista recurrido, procedió correctamente ya que se estableció el cuerpo del delito, la conducta delictual de la encausada y la imposición de la pena fijada dentro de los límites legales, por lo que declaró infundado el recurso de casación; por lo tanto, se observa que el precedente invocado no puede resultar contradictorio ala resolución impugnada, teniendo en cuenta que el recurrente plantea en su recurso de casación una situación distinta a la resuelta por el precedente, pues sostiene que no existe explicación de cómo su conducta se subsume al delito que se le acusó.
El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado y otros, en el que el Tribunal Supremo de Justicia constató que la recurrente incurrió en notables defectos que hacen a la presentación y consideración del recurso de casación, encontrando únicamente como argumento válido, la equivocada apreciación en la convalidación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, estableciendo la siguiente doctrina legal: “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Javier Vargas Pinto (fs
- 1) El recurrente en el primer motivo denuncia: “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA” (sic); refiriendo que
- 3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- Refiere que denunció en alzada, que en Sentencia los jueces no realizaron la adecuación del
- Además señala, que invocó como precedente contradictorio, en la apelación restringida, el Auto Supremo 507
- Mediante Auto Supremo 108/2014-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por Resolución 04/09 de 26 de octubre de 2009 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respeto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido
- En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- III
- Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los
- Respecto al defecto establecido en el inc
- Con todos estos datos, se concluye que el Tribunal de apelación emitió el Auto de
- III.4. En cuanto a la adecuación de la conducta del recurrente
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
