Auto Supremo AS/0275/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un


En el tercer motivo, el recurrente acusó errónea aplicación de la Ley sustantiva, de conformidad al inc. 1 del art. 370 del CPP y denunció violación del debido proceso y al principio de legalidad, señalando que no existe una explicación detallada de cómo el acto imputado se subsume al tipo penal; y refirió que la resolución del Tribunal de apelación contradice los Autos Supremos 507 de 25 de octubre de 2010 y 236 de 7 de marzo de 2007.

El Auto Supremo 507 de 25 de octubre de 2010, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado, en el cual la extinta Corte Suprema consideró que el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista recurrido, procedió correctamente ya que se estableció el cuerpo del delito, la conducta delictual de la encausada y la imposición de la pena fijada dentro de los límites legales, por lo que declaró infundado el recurso de casación; por lo tanto, se observa que el precedente invocado no puede resultar contradictorio ala resolución impugnada, teniendo en cuenta que el recurrente plantea en su recurso de casación una situación distinta a la resuelta por el precedente, pues sostiene que no existe explicación de cómo su conducta se subsume al delito que se le acusó.

El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Peculado y otros, en el que el Tribunal Supremo de Justicia constató que la recurrente incurrió en notables defectos que hacen a la presentación y consideración del recurso de casación, encontrando únicamente como argumento válido, la equivocada apreciación en la convalidación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, estableciendo la siguiente doctrina legal: “El debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de los derechos y garantías previstas para que la investigación y juzgamiento se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; precepto al que se suma el derecho a la seguridad jurídica, debiendo la actividad jurisdiccional esmerarse para brindar a los administrados la seguridad que las decisiones se enmarquen en los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado, Los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley