El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido
En el caso de autos, el recurrente alega la existencia de “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA”, porque el Tribunal de apelación vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, por no pronunciarse sobre la apelación incidental planteada el 5 de noviembre de 2010, aspecto que en su planteamiento resultaría contrario al principio de legalidad procesal y al Auto Supremo 245/2012, teniendo en cuenta que las excepciones son de especial y previo pronunciamiento al condicionar la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto.
El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Agravación en casos de Víctimas Múltiples, observándose que el Tribunal Supremo de Justicia constató que ante el rechazo de las excepciones de prejudicialidad y de falta de acción, el imputado interpuso recurso de apelacióncontra la respectiva Resolución, siendo rechazado el recurso por el Tribunal de alzada bajo el argumento errado de queel apelante no hizo reserva de la mencionada apelación,por lo que no fue resuelto en el fondo en virtud a la deficiente revisión de los antecedentes del proceso,cuando los planteamientos debieron ser resueltos por el Tribunal antes de pronunciar resolución sobre los demás cuestionamientos al ser de "previo y especial pronunciamiento", pues si las excepciones hubieran sido admitidas, podía resultar innecesario el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, precisando también que el Auto que resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda carecía de fundamentación. El precedente estableció la siguiente doctrina legal: “Todo Auto de Vista, será debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que contenga el recurso de apelación restringida, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente acudir a fundamentos o argumentaciones evasivas, sin que se absuelvan expresamente los cuestionamientos deducidos por el o los procesados, más aún si se trata de excepciones con apelación incidental, reservada para Resolución en apelación restringida, aspecto que deviene en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Javier Vargas Pinto (fs
- 1) El recurrente en el primer motivo denuncia: “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA” (sic); refiriendo que
- 3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- Refiere que denunció en alzada, que en Sentencia los jueces no realizaron la adecuación del
- Además señala, que invocó como precedente contradictorio, en la apelación restringida, el Auto Supremo 507
- Mediante Auto Supremo 108/2014-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por Resolución 04/09 de 26 de octubre de 2009 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respeto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido
- En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- III
- Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los
- Respecto al defecto establecido en el inc
- Con todos estos datos, se concluye que el Tribunal de apelación emitió el Auto de
- III.4. En cuanto a la adecuación de la conducta del recurrente
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
