Auto Supremo AS/0275/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido


En el caso de autos, el recurrente alega la existencia de “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA”, porque el Tribunal de apelación vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, por no pronunciarse sobre la apelación incidental planteada el 5 de noviembre de 2010, aspecto que en su planteamiento resultaría contrario al principio de legalidad procesal y al Auto Supremo 245/2012, teniendo en cuenta que las excepciones son de especial y previo pronunciamiento al condicionar la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto.

El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Agravación en casos de Víctimas Múltiples, observándose que el Tribunal Supremo de Justicia constató que ante el rechazo de las excepciones de prejudicialidad y de falta de acción, el imputado interpuso recurso de apelacióncontra la respectiva Resolución, siendo rechazado el recurso por el Tribunal de alzada bajo el argumento errado de queel apelante no hizo reserva de la mencionada apelación,por lo que no fue resuelto en el fondo en virtud a la deficiente revisión de los antecedentes del proceso,cuando los planteamientos debieron ser resueltos por el Tribunal antes de pronunciar resolución sobre los demás cuestionamientos al ser de "previo y especial pronunciamiento", pues si las excepciones hubieran sido admitidas, podía resultar innecesario el pronunciamiento sobre el fondo del asunto, precisando también que el Auto que resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda carecía de fundamentación. El precedente estableció la siguiente doctrina legal: “Todo Auto de Vista, será debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que contenga el recurso de apelación restringida, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente acudir a fundamentos o argumentaciones evasivas, sin que se absuelvan expresamente los cuestionamientos deducidos por el o los procesados, más aún si se trata de excepciones con apelación incidental, reservada para Resolución en apelación restringida, aspecto que deviene en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva