Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
En el caso presente, identificado el motivo del recurso de casación, la problemática y la doctrina establecida en el precedente; se tiene que durante la sustanciación del acto de juicio, el recurrente opuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, siendo rechazadas ambas pretensiones mediante Auto 146/2010 de 30 de septiembre de fs. 176 y vta., motivo por el cual hizo anuncio de que formularía recurso de apelación incidental en el plazo de tres días invocando a ese efecto el art. 404 del CPP; y, previa intervención de la parte contraria conforme se advierte a fs. 175, la parte recurrente hizo reserva de recurrir a la resolución emitida, en coherencia con el entendimiento jurisprudencial asumido en la Sentencia Constitucional 0421/2007-R de 22 de mayo de 2007, en sentido de que: “en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen las excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista el agravio” (sic); presentando, en forma posterior el memorial de apelación incidental de fs. 204 a 206, que no mereció providencia alguna y sobre el cual el recurrente sustenta el presente motivo de casación.
Con esta precisión, se advierte también de antecedentes, que pronunciada la Sentenciade 17 de abril de 2012, que declaró al recurrente autor de la comisión del delito de peculado, el recurrente pese a la reserva de recurrir respecto al Auto 146/2010 de 30 de septiembre, no hizo efectivo dicho anuncio, pues se limitó a formular recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en su contra, conforme se advierte de los argumentos alegados ante el Tribunal de alzada identificados en el acápite II.3. de la presente Resolución.
Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la labor de contraste que se debe realizar a tiempo de resolver un recurso de casación en el fondo, en sentido de que la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, implica la concurrencia de supuestos fácticos análogos, resultando que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar y en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; se establece en el presente caso que, el recurrente no efectivizó la reserva de apelación respecto a una resolución relativa a excepciones o incidentes, a tiempo de formular apelación restringida contra la sentencia, como contrariamente ocurrió en el precedente contradictorio,por lo cual se evidencia que no seestá ante una situación similar, habida cuenta que la doctrina contenida en el Auto Supremo 245/12 de 11 de septiembre, fue emitida ante la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada de una apelación incidental relativa a excepciones planteada junto a la apelación restringida, pese a que el recurrente efectivamente hizo reserva de recurrir; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio al precedente invocado, pues no puede alegarse la existencia de incongruencia omisiva sobre una problemática vinculada a excepciones e incidentes que no fue planteada ante el Tribunal de alzada en apelación restringida, pese a la existencia de una reserva de recurrir; extremo que determina que el presente motivo resulte infundado
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Javier Vargas Pinto (fs
- 1) El recurrente en el primer motivo denuncia: “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA” (sic); refiriendo que
- 3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- Refiere que denunció en alzada, que en Sentencia los jueces no realizaron la adecuación del
- Además señala, que invocó como precedente contradictorio, en la apelación restringida, el Auto Supremo 507
- Mediante Auto Supremo 108/2014-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por Resolución 04/09 de 26 de octubre de 2009 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respeto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido
- En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- III
- Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los
- Respecto al defecto establecido en el inc
- Con todos estos datos, se concluye que el Tribunal de apelación emitió el Auto de
- III.4. En cuanto a la adecuación de la conducta del recurrente
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
