Auto Supremo AS/0275/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la


En el caso presente, identificado el motivo del recurso de casación, la problemática y la doctrina establecida en el precedente; se tiene que durante la sustanciación del acto de juicio, el recurrente opuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, siendo rechazadas ambas pretensiones mediante Auto 146/2010 de 30 de septiembre de fs. 176 y vta., motivo por el cual hizo anuncio de que formularía recurso de apelación incidental en el plazo de tres días invocando a ese efecto el art. 404 del CPP; y, previa intervención de la parte contraria conforme se advierte a fs. 175, la parte recurrente hizo reserva de recurrir a la resolución emitida, en coherencia con el entendimiento jurisprudencial asumido en la Sentencia Constitucional 0421/2007-R de 22 de mayo de 2007, en sentido de que: “en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen las excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista el agravio” (sic); presentando, en forma posterior el memorial de apelación incidental de fs. 204 a 206, que no mereció providencia alguna y sobre el cual el recurrente sustenta el presente motivo de casación.

Con esta precisión, se advierte también de antecedentes, que pronunciada la Sentenciade 17 de abril de 2012, que declaró al recurrente autor de la comisión del delito de peculado, el recurrente pese a la reserva de recurrir respecto al Auto 146/2010 de 30 de septiembre, no hizo efectivo dicho anuncio, pues se limitó a formular recurso de apelación restringida contra la sentencia emitida en su contra, conforme se advierte de los argumentos alegados ante el Tribunal de alzada identificados en el acápite II.3. de la presente Resolución.

Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la labor de contraste que se debe realizar a tiempo de resolver un recurso de casación en el fondo, en sentido de que la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, implica la concurrencia de supuestos fácticos análogos, resultando que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar y en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; se establece en el presente caso que, el recurrente no efectivizó la reserva de apelación respecto a una resolución relativa a excepciones o incidentes, a tiempo de formular apelación restringida contra la sentencia, como contrariamente ocurrió en el precedente contradictorio,por lo cual se evidencia que no seestá ante una situación similar, habida cuenta que la doctrina contenida en el Auto Supremo 245/12 de 11 de septiembre, fue emitida ante la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada de una apelación incidental relativa a excepciones planteada junto a la apelación restringida, pese a que el recurrente efectivamente hizo reserva de recurrir; en consecuencia, no se advierte que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio al precedente invocado, pues no puede alegarse la existencia de incongruencia omisiva sobre una problemática vinculada a excepciones e incidentes que no fue planteada ante el Tribunal de alzada en apelación restringida, pese a la existencia de una reserva de recurrir; extremo que determina que el presente motivo resulte infundado