Auto Supremo AS/0275/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en


En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal estas son de previo y especial pronunciamiento al condicionar la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto en proceso, en ese marco formulada la apelación contra la resolución que rechace la excepción en el juicio oral, que es reservada para su resolución en la apelación restringida, el Tribunal de Alzada debe resolver estas excepciones con carácter previo, puesto que de acuerdo a los resultados se determinará si corresponde resolver el recurso de apelación restringida, o la devolución del proceso al Juez o Tribunal de origen”