II.4. Del Auto de Vista
El imputado Nelson Revilla Calderón, formuló recurso de apelación restringida denunciando errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, indicando que las acusaciones no están debidamente fundamentadas, cuando fue él quien denunció la desaparición de los boletos de Bs. 20.-; señala que no se adecuó el hecho a los elementos constitutivos del tipo penal acusado, no se demostró la circunstancias en que se perpetró el delito, solo se demostró que era funcionario responsable de la custodia de los boletos, y que en caso de duda se debió aplicar el principio in dubio pro operario, conforme a los Autos Supremos 507/2010 de 25 de octubre y 236/2007 de 07 de marzo.
De otro lado señaló que la Sentencia contiene una insuficiente fundamentación y que no existe prueba directa que demuestre que se apropió de los boletos, que tampoco se aplicó correctamente las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar la prueba; además, acusó incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, y que no consta la fecha en la Sentencia.
II.4. Del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Javier Vargas Pinto (fs
- 1) El recurrente en el primer motivo denuncia: “VICIO DE INCONGRUENCIA OMISIVA” (sic); refiriendo que
- 3) Finalmente, como último motivo se tiene el reclamo de: “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY
- Refiere que denunció en alzada, que en Sentencia los jueces no realizaron la adecuación del
- Además señala, que invocó como precedente contradictorio, en la apelación restringida, el Auto Supremo 507
- Mediante Auto Supremo 108/2014-RA de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por Resolución 04/09 de 26 de octubre de 2009 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Mediante Sentencia 03/2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La
- II.3. De la apelación restringida del recurrente
- II.4. Del Auto de Vista
- Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En el presente proceso corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Respeto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, fue emitido dentro de un proceso seguido
- En lo que concierne a la resolución de excepciones, de conformidad al precepto contenido en
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- III
- Este segundo motivo, fue admitido para su análisis de fondo por la concurrencia de los
- Respecto al defecto establecido en el inc
- Con todos estos datos, se concluye que el Tribunal de apelación emitió el Auto de
- III.4. En cuanto a la adecuación de la conducta del recurrente
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en relación a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
