Auto Supremo AS/0276/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

1) Como primer presunto agravio la recurrente señala que, en apelación restringida denunció que la


1) Como primer presunto agravio la recurrente señala que, en apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva -art. 370 inc. 1) del CPP-, porque en lugar de subsumir su conducta en el art. 200 del CP, se aplicó el art. 199 del mismo Código y que en igual error incurrió el Tribunal de alzada, correspondiendo según señala, la reposición del juicio por otro Tribunal; al respecto, argumenta que la Sentencia cayó en error, al establecer que cuando su persona ingresó la demanda de usucapión al sistema judicial y a consideración de la autoridad del Órgano Judicial, el documento privado se hace oponible a terceros y por ello se convertiría en documento público, fundamento que la imputada considera errado, porque el hecho de que un escrito o documento esté destinado a presentarse ante la autoridad judicial, no lo convierte en instrumento público, pues los documentos públicos son los que cuentan con todas las formalidades señaladas en el art. 1287 del Código Civil (CC); sobre este agravio, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007