d) El Principio de mínima intervención o última ratio
En un lenguaje práctico, se entiende por demanda toda petición hecha al juez, para obtener la satisfacción de un interés, conforme lo define Alsina, determinando el desarrollo de la relación procesal, la misma que concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez en sentencia, la cual recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido planteadas, evidenciada la verdad por las pruebas del proceso [art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC)], donde el demandado queda obligado a reconocer o negar lo alegado en la demanda (art. 346 del CPC) y donde la prueba se produce sólo en conexión con los puntos articulados en la demanda y contestación.
d) El Principio de mínima intervención o última ratio. Finalmente, es importante mencionar que el derecho penal debe ser de última ratio; es decir, que la intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito). Según el principio de subsidiaridad el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. El llamado carácter fragmentario del Derecho Penal constituye una exigencia relacionada con la anterior y ambos postulados integran el llamado principio de intervención mínima. Si bien el Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado deba determinar la intervención del derecho penal; al respecto, la SC 1337/2012 de 19 de septiembre, señaló lo siguiente: “Con relación al principio de mínima intervención del Derecho Penal, es relevante mencionar jurisprudencia de derecho comparado, como es la expuesta en la Sentencia C-365/12 de 16 de mayo de 2012, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, donde se refirió lo siguiente: ‘De acuerdo al principio de subsidiariedad 'se ha de recurrir primero y siempre a otros controles menos gravosos existentes dentro del sistema estatal antes de utilizar el penal'; según el principio de ultima ratio 'el Estado sólo puede recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles' y finalmente, en virtud del principio de fragmentariedad 'el Derecho penal solamente puede aplicarse a los ataques más graves frente a los bienes jurídicos'
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Contra dicha Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 110/2014-RA de 11 de abril, que resolvió
- 1) Como primer presunto agravio la recurrente señala que, en apelación restringida denunció que la
- 2) Como segundo agravio, la recurrente manifiesta que en apelación restringida también denunció errónea aplicación
- Con los antecedentes señalados la recurrente solicita se disponga: “…la reposición del juicio por otro
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- A partir de la disposición contenida en el art
- Con relación a las imputadas María Nela Durán de Vásquez y Teresa Garrido Ruiz, acusadas
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La imputada María Silvia Hurtado formuló recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos
- ii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a los arts
- iii) El Tribunal de mérito debió aplicar lo establecido por el art
- iv) Errónea aplicación de la ley por valoración defectuosa de la prueba, ya que se
- v) Error en la aplicación de la ley adjetiva [(art
- Por su parte, la acusadora particular planteó recurso de apelación restringida
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- A los fines de resolver el presente recurso, resulta menester efectuar determinadas precisiones conceptuales, teniendo
- a) Principio de legalidad
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- Así, el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el
- c) La demanda civil
- d) El Principio de mínima intervención o última ratio
- Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado
- Como primer motivo, la parte recurrente señaló que en su apelación restringida denunció la errónea
- Ahora corresponde establecer si existió contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente
- En ese sentido resulta conveniente partir del análisis de los antecedentes venidos en casación, así
- Ahora bien, teniendo en cuenta las precisiones conceptuales efectuadas en el acápite anterior del presente
- Además, debió tomarse en cuenta que si la parte querellante consideró que fue agraviada por
- En el segundo motivo, la recurrente expresó que en apelación restringida también denunció errónea aplicación
- Sobre esta temática no corresponde mayor análisis, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
