Además, debió tomarse en cuenta que si la parte querellante consideró que fue agraviada por
No obstante la errónea aplicación del delito de Falsedad Ideológica por parte del Tribunal de Sentencia y pese a que la parte recurrente denunció entre otros motivos la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada siguiendo la línea de análisis del tribunal inferior, asumió que éste efectuó una correcta aplicación de la ley sustantiva, porque si bien el memorial de demanda podría considerarse un documento privado, en el caso en particular fue base de un proceso civil, que se llevó a cabo ante el órgano jurisdiccional y puesto a consideración ante una autoridad judicial obteniendo como resultado una sentencia, que adquirió calidad de cosa juzgada y resultó oponible a terceros; lo que implica, que el Tribunal de alzada no advirtió el defecto en el que incurrió el Tribunal de Sentencia, que atenta al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, por el cual los jueces y tribunales deben aplicar la ley sustantiva enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en calificación errónea en directa afectación al debido proceso; pues debe agregarse, que bajo el principio de legalidad en su vertiente penal sustantiva, resultaba exigible ponderar si la mención de datos falsos en una demanda judicial, sobre cuya base de emita una sentencia, por muy reprochable que sea, constituye el delito de falsedad ideológica.
Además, debió tomarse en cuenta que si la parte querellante consideró que fue agraviada por la Sentencia de Usucapión, basada en datos falsos proporcionados por la parte imputada, debió reparar que en materia civil existen las previsiones pertinentes para alegar y demostrar estos extremos, como sucede con el fraude procesal en materia civil, teniendo en cuenta que la jurisprudencia lo define como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, bien sean las partes propiamente dichas o el órgano jurisdiccional, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de una de las partes o de tercero; como habría ocurrido en el presente caso, por lo que también debió considerarse el principio de ultima ratio por el cual si la protección del conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del Derecho Penal, habrá que prescindirse de la tutela penal y utilizar otro medio
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Contra dicha Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 110/2014-RA de 11 de abril, que resolvió
- 1) Como primer presunto agravio la recurrente señala que, en apelación restringida denunció que la
- 2) Como segundo agravio, la recurrente manifiesta que en apelación restringida también denunció errónea aplicación
- Con los antecedentes señalados la recurrente solicita se disponga: “…la reposición del juicio por otro
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- A partir de la disposición contenida en el art
- Con relación a las imputadas María Nela Durán de Vásquez y Teresa Garrido Ruiz, acusadas
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La imputada María Silvia Hurtado formuló recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos
- ii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a los arts
- iii) El Tribunal de mérito debió aplicar lo establecido por el art
- iv) Errónea aplicación de la ley por valoración defectuosa de la prueba, ya que se
- v) Error en la aplicación de la ley adjetiva [(art
- Por su parte, la acusadora particular planteó recurso de apelación restringida
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- A los fines de resolver el presente recurso, resulta menester efectuar determinadas precisiones conceptuales, teniendo
- a) Principio de legalidad
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- Así, el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el
- c) La demanda civil
- d) El Principio de mínima intervención o última ratio
- Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado
- Como primer motivo, la parte recurrente señaló que en su apelación restringida denunció la errónea
- Ahora corresponde establecer si existió contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente
- En ese sentido resulta conveniente partir del análisis de los antecedentes venidos en casación, así
- Ahora bien, teniendo en cuenta las precisiones conceptuales efectuadas en el acápite anterior del presente
- Además, debió tomarse en cuenta que si la parte querellante consideró que fue agraviada por
- En el segundo motivo, la recurrente expresó que en apelación restringida también denunció errónea aplicación
- Sobre esta temática no corresponde mayor análisis, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
