Auto Supremo AS/0276/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Además, debió tomarse en cuenta que si la parte querellante consideró que fue agraviada por


No obstante la errónea aplicación del delito de Falsedad Ideológica por parte del Tribunal de Sentencia y pese a que la parte recurrente denunció entre otros motivos la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada siguiendo la línea de análisis del tribunal inferior, asumió que éste efectuó una correcta aplicación de la ley sustantiva, porque si bien el memorial de demanda podría considerarse un documento privado, en el caso en particular fue base de un proceso civil, que se llevó a cabo ante el órgano jurisdiccional y puesto a consideración ante una autoridad judicial obteniendo como resultado una sentencia, que adquirió calidad de cosa juzgada y resultó oponible a terceros; lo que implica, que el Tribunal de alzada no advirtió el defecto en el que incurrió el Tribunal de Sentencia, que atenta al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, por el cual los jueces y tribunales deben aplicar la ley sustantiva enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en calificación errónea en directa afectación al debido proceso; pues debe agregarse, que bajo el principio de legalidad en su vertiente penal sustantiva, resultaba exigible ponderar si la mención de datos falsos en una demanda judicial, sobre cuya base de emita una sentencia, por muy reprochable que sea, constituye el delito de falsedad ideológica.

Además, debió tomarse en cuenta que si la parte querellante consideró que fue agraviada por la Sentencia de Usucapión, basada en datos falsos proporcionados por la parte imputada, debió reparar que en materia civil existen las previsiones pertinentes para alegar y demostrar estos extremos, como sucede con el fraude procesal en materia civil, teniendo en cuenta que la jurisprudencia lo define como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, bien sean las partes propiamente dichas o el órgano jurisdiccional, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de una de las partes o de tercero; como habría ocurrido en el presente caso, por lo que también debió considerarse el principio de ultima ratio por el cual si la protección del conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del Derecho Penal, habrá que prescindirse de la tutela penal y utilizar otro medio