Auto Supremo AS/0276/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En ese sentido resulta conveniente partir del análisis de los antecedentes venidos en casación, así


En ese sentido resulta conveniente partir del análisis de los antecedentes venidos en casación, así se establece del contenido de la sentencia pronunciada en la presente causa, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, estableció que la imputada María Silvia Hurtado, formuló una demanda de usucapión o de prescripción de dominio adquisitivo, que contenía datos falsos, específicamente la posesión pacifica por más de diez años de la demandante y el desconocimiento del paradero de Ligia Sandra Peñarrieta que resultó ser la parte demandada en el citado proceso civil que concluyó con la Sentencia ejecutoriada, proceso sobre el cual el Tribunal de mérito consideróque dicha demanda con todos los datos falsos que contenía, ingresó al sistema judicial boliviano, a consideración y análisis de una autoridad judicial, convirtiéndose en consecuencia oponible a terceros-erga omnes; y, que luego de los trámites respectivos, se llegó a Sentencia que en base a dichos datos falsos, declaró probada la demanda de Usucapión, resolución emitida por una autoridad judicial, como instrumento de formas verdaderas pero que consignaba datos falsos, configurándose el delito de Falsedad Ideológica