Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 276/2014-RRC
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente: La Paz 34/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: María Silvia Hurtado y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 617 a 621, María Silvia Hurtado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 259/2013 de 13 de diciembre, de fs. 567 a 569 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Doris Miriam Chacón Díaz en representación de Ligia Sandra Peñarrieta Isurza contra la recurrente, Teresa Garrido Ruiz y María Nela Durán de Vásquez, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica en relación a la primera y Falso Testimonio, respecto a las dos últimas, previstos y sancionados en los arts. 199 y 169 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 276/2014-RRC
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente: La Paz 34/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: María Silvia Hurtado y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 617 a 621, María Silvia Hurtado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 259/2013 de 13 de diciembre, de fs. 567 a 569 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Doris Miriam Chacón Díaz en representación de Ligia Sandra Peñarrieta Isurza contra la recurrente, Teresa Garrido Ruiz y María Nela Durán de Vásquez, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica en relación a la primera y Falso Testimonio, respecto a las dos últimas, previstos y sancionados en los arts. 199 y 169 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Contra dicha Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 110/2014-RA de 11 de abril, que resolvió
- 1) Como primer presunto agravio la recurrente señala que, en apelación restringida denunció que la
- 2) Como segundo agravio, la recurrente manifiesta que en apelación restringida también denunció errónea aplicación
- Con los antecedentes señalados la recurrente solicita se disponga: “…la reposición del juicio por otro
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- A partir de la disposición contenida en el art
- Con relación a las imputadas María Nela Durán de Vásquez y Teresa Garrido Ruiz, acusadas
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La imputada María Silvia Hurtado formuló recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos
- ii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a los arts
- iii) El Tribunal de mérito debió aplicar lo establecido por el art
- iv) Errónea aplicación de la ley por valoración defectuosa de la prueba, ya que se
- v) Error en la aplicación de la ley adjetiva [(art
- Por su parte, la acusadora particular planteó recurso de apelación restringida
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- A los fines de resolver el presente recurso, resulta menester efectuar determinadas precisiones conceptuales, teniendo
- a) Principio de legalidad
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- Así, el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el
- c) La demanda civil
- d) El Principio de mínima intervención o última ratio
- Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado
- Como primer motivo, la parte recurrente señaló que en su apelación restringida denunció la errónea
- Ahora corresponde establecer si existió contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente
- En ese sentido resulta conveniente partir del análisis de los antecedentes venidos en casación, así
- Ahora bien, teniendo en cuenta las precisiones conceptuales efectuadas en el acápite anterior del presente
- Además, debió tomarse en cuenta que si la parte querellante consideró que fue agraviada por
- En el segundo motivo, la recurrente expresó que en apelación restringida también denunció errónea aplicación
- Sobre esta temática no corresponde mayor análisis, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
