Auto Supremo AS/0276/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

ii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a los arts


ii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a los arts. 37, 38 y 40 del CP, ya que el Tribunal de Sentencia, de la valoración de las pruebas sólo establecería agravantes y no tomaría en cuenta lo previsto en el art. 38 inc. a) del CP, que establece que se debe analizar los móviles que impulsaron a delinquir para la aplicación de una pena razonable, señalando que si bien existe un anticrético por $us. 8.000.- (ocho mil dólares 00/100 estadounidenses), ese documento no lo habría hecho valer ante las oficinas de Derechos Reales, siendo que los propietarios del inmueble al momento de realizar su compra y asegurándose que no pueda recuperar dicho anticrético, sabían y conocían de la restricción que pesaba sobre dicho inmueble, por encontrarse hipotecado por el Banco Santa Cruz S.A. por la suma de $us.- 28.000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses). Además, de existir un proceso de fiscalización por la alcaldía por falta de pago de impuestos que lo asumió pagando; es así, que al verse en esa situación, tenía que realizar los trámites correspondientes para evitar que el inmueble pase a propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por falta de pago de impuestos y el olvido total de las cargas que debe cumplir el dueño del inmueble