Auto Supremo AS/0276/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Como primer motivo, la parte recurrente señaló que en su apelación restringida denunció la errónea


Como primer motivo, la parte recurrente señaló que en su apelación restringida denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 199 del CP), que se originó por un error en cuanto a la calidad del documento, que es base para la presente causa, que fue considerado por el Tribunal de Sentencia como documento público por el sólo hecho de que fue ingresado al sistema judicial para su consideración por la autoridad del Órgano Judicial, documento que no reúne las formalidades señaladas en el art. 1287 del CC, invocando como precedente contradictorio el ya citado Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, referido a que el Tribunal de alzada cuando advierte que se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba vulnerando la previsión del art. 173 e incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, debe anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal