Ahora bien, teniendo en cuenta las precisiones conceptuales efectuadas en el acápite anterior del presente
Ahora bien, teniendo en cuenta las precisiones conceptuales efectuadas en el acápite anterior del presente fallo, respecto al alcance que tiene una demanda y a la configuración del delito de falsedad ideológica, se tiene que el Tribunal de Sentencia si bien no incurrió en valoración defectuosa de la prueba, habida cuenta que los hechos tenidos como probados emergieron de manera objetiva de la prueba documental de cargo relativa a la tramitación del proceso de usucapión iniciado por la parte imputada, no es menos evidente que incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva de manera específica del art. 199 del CP, al establecer que la imputada adecuó su conducta al delito de Falsedad Ideológica, al concluir que un Juez de Partido en lo Civil dictó una Sentencia declarando probada la demanda de Usucapión considerando a la resolución emitida por la autoridad judicial, como instrumento de formas verdaderas pero que consignaba datos falsos; debido a que conforme establece la doctrina del delito de Falsedad Ideológica, se configura en el momento que una persona inserta o hace insertar declaraciones falsas en un instrumento público, presupuesto que no concurrió en el presente caso, habida cuenta que las declaraciones que insertó la recurrente en la demanda de usucapión, constituyeron pretensiones que pudieron ser ciertas o falsas y que estuvieron sujetas al desarrollo de un procedimiento, en el cual el Juez de Partido en lo Civil trabó la relación procesal, dispuso la apertura de un plazo probatorio, a efecto de que las partes prueben sus pretensiones y dictó una Sentencia poniendo fin al proceso, declarando probada la demanda de Usucapión, la cual recayó sobre la pretensión demandada, en base a la producción de pruebas efectuadas por la recurrente
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Contra dicha Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 110/2014-RA de 11 de abril, que resolvió
- 1) Como primer presunto agravio la recurrente señala que, en apelación restringida denunció que la
- 2) Como segundo agravio, la recurrente manifiesta que en apelación restringida también denunció errónea aplicación
- Con los antecedentes señalados la recurrente solicita se disponga: “…la reposición del juicio por otro
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- A partir de la disposición contenida en el art
- Con relación a las imputadas María Nela Durán de Vásquez y Teresa Garrido Ruiz, acusadas
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La imputada María Silvia Hurtado formuló recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos
- ii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a los arts
- iii) El Tribunal de mérito debió aplicar lo establecido por el art
- iv) Errónea aplicación de la ley por valoración defectuosa de la prueba, ya que se
- v) Error en la aplicación de la ley adjetiva [(art
- Por su parte, la acusadora particular planteó recurso de apelación restringida
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- A los fines de resolver el presente recurso, resulta menester efectuar determinadas precisiones conceptuales, teniendo
- a) Principio de legalidad
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- Así, el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el
- c) La demanda civil
- d) El Principio de mínima intervención o última ratio
- Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado
- Como primer motivo, la parte recurrente señaló que en su apelación restringida denunció la errónea
- Ahora corresponde establecer si existió contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente
- En ese sentido resulta conveniente partir del análisis de los antecedentes venidos en casación, así
- Ahora bien, teniendo en cuenta las precisiones conceptuales efectuadas en el acápite anterior del presente
- Además, debió tomarse en cuenta que si la parte querellante consideró que fue agraviada por
- En el segundo motivo, la recurrente expresó que en apelación restringida también denunció errónea aplicación
- Sobre esta temática no corresponde mayor análisis, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
