Auto Supremo AS/0276/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Ahora bien, teniendo en cuenta las precisiones conceptuales efectuadas en el acápite anterior del presente


Ahora bien, teniendo en cuenta las precisiones conceptuales efectuadas en el acápite anterior del presente fallo, respecto al alcance que tiene una demanda y a la configuración del delito de falsedad ideológica, se tiene que el Tribunal de Sentencia si bien no incurrió en valoración defectuosa de la prueba, habida cuenta que los hechos tenidos como probados emergieron de manera objetiva de la prueba documental de cargo relativa a la tramitación del proceso de usucapión iniciado por la parte imputada, no es menos evidente que incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva de manera específica del art. 199 del CP, al establecer que la imputada adecuó su conducta al delito de Falsedad Ideológica, al concluir que un Juez de Partido en lo Civil dictó una Sentencia declarando probada la demanda de Usucapión considerando a la resolución emitida por la autoridad judicial, como instrumento de formas verdaderas pero que consignaba datos falsos; debido a que conforme establece la doctrina del delito de Falsedad Ideológica, se configura en el momento que una persona inserta o hace insertar declaraciones falsas en un instrumento público, presupuesto que no concurrió en el presente caso, habida cuenta que las declaraciones que insertó la recurrente en la demanda de usucapión, constituyeron pretensiones que pudieron ser ciertas o falsas y que estuvieron sujetas al desarrollo de un procedimiento, en el cual el Juez de Partido en lo Civil trabó la relación procesal, dispuso la apertura de un plazo probatorio, a efecto de que las partes prueben sus pretensiones y dictó una Sentencia poniendo fin al proceso, declarando probada la demanda de Usucapión, la cual recayó sobre la pretensión demandada, en base a la producción de pruebas efectuadas por la recurrente