A partir de la disposición contenida en el art
A partir de la disposición contenida en el art. 199 del CP, que tipifica el delito de Falsedad Ideológica, el Tribunal de mérito expresó que durante el juicio se discutió si el memorial de demanda de Usucapión (Prescripción de dominio adquisitivo) formulada por María Silvia Hurtado era un documento público o privado; asumiendo dicho Tribunal la convicción de que si ese documento sólo quedara en su simple facción, evidentemente podíaser considerado como privado, pero esa demanda con todos los datos falsos que contiene (posesión pacífica de diez años y desconocimiento del paradero de la parte demandada), ingresó al sistema judicial boliviano, a consideración y análisis de una autoridad judicial, convirtiéndose en consecuencia oponible a terceros -erga omnes-, luego de los trámites respectivos se llegó a la Sentencia donde, en base a dichos datos falsos se declaró probada la demanda de Usucapión, resolución que fue emitida por una autoridad judicial como instrumento de formas verdaderas, pero con datos falsos; por lo referido, asumió plenamente que la conducta de la imputada se adecuó al delito de Falsedad Ideológica y que lógicamente causó perjuicio en contra de la querellante, siendo que la afirmación efectuada por la imputada en la última intervención en juicio, en sentido de que su única intención era el de salvar la propiedad toda vez que existía fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no desvirtuó los extremos de la acusación, existiendo dolo en la conducta de la imputada porque todo el trámite de usucapión: “la efectúa con pleno conocimiento de los antecedentes ya referidos y con propia voluntad, es antijurídica y culpable toda vez que se violentado la fe pública y el ordenamiento legal del Estado y debe aplicarse una sanción” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- b) Contra dicha Sentencia, la imputada María Silvia Hurtado (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 110/2014-RA de 11 de abril, que resolvió
- 1) Como primer presunto agravio la recurrente señala que, en apelación restringida denunció que la
- 2) Como segundo agravio, la recurrente manifiesta que en apelación restringida también denunció errónea aplicación
- Con los antecedentes señalados la recurrente solicita se disponga: “…la reposición del juicio por otro
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- A partir de la disposición contenida en el art
- Con relación a las imputadas María Nela Durán de Vásquez y Teresa Garrido Ruiz, acusadas
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La imputada María Silvia Hurtado formuló recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos
- ii) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a los arts
- iii) El Tribunal de mérito debió aplicar lo establecido por el art
- iv) Errónea aplicación de la ley por valoración defectuosa de la prueba, ya que se
- v) Error en la aplicación de la ley adjetiva [(art
- Por su parte, la acusadora particular planteó recurso de apelación restringida
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de
- El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- A los fines de resolver el presente recurso, resulta menester efectuar determinadas precisiones conceptuales, teniendo
- a) Principio de legalidad
- La doctrina legal aplicable de la extinta Corte Suprema de Justicia, por medio del Auto
- Por su parte, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0062/2002 de 31 de
- Este principio en materia penal, se basa en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
- En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada
- Así, el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el
- c) La demanda civil
- d) El Principio de mínima intervención o última ratio
- Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado
- Como primer motivo, la parte recurrente señaló que en su apelación restringida denunció la errónea
- Ahora corresponde establecer si existió contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente
- En ese sentido resulta conveniente partir del análisis de los antecedentes venidos en casación, así
- Ahora bien, teniendo en cuenta las precisiones conceptuales efectuadas en el acápite anterior del presente
- Además, debió tomarse en cuenta que si la parte querellante consideró que fue agraviada por
- En el segundo motivo, la recurrente expresó que en apelación restringida también denunció errónea aplicación
- Sobre esta temática no corresponde mayor análisis, teniendo en cuenta la conclusión asumida por este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
