Auto Supremo AS/0276/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

A partir de la disposición contenida en el art


A partir de la disposición contenida en el art. 199 del CP, que tipifica el delito de Falsedad Ideológica, el Tribunal de mérito expresó que durante el juicio se discutió si el memorial de demanda de Usucapión (Prescripción de dominio adquisitivo) formulada por María Silvia Hurtado era un documento público o privado; asumiendo dicho Tribunal la convicción de que si ese documento sólo quedara en su simple facción, evidentemente podíaser considerado como privado, pero esa demanda con todos los datos falsos que contiene (posesión pacífica de diez años y desconocimiento del paradero de la parte demandada), ingresó al sistema judicial boliviano, a consideración y análisis de una autoridad judicial, convirtiéndose en consecuencia oponible a terceros -erga omnes-, luego de los trámites respectivos se llegó a la Sentencia donde, en base a dichos datos falsos se declaró probada la demanda de Usucapión, resolución que fue emitida por una autoridad judicial como instrumento de formas verdaderas, pero con datos falsos; por lo referido, asumió plenamente que la conducta de la imputada se adecuó al delito de Falsedad Ideológica y que lógicamente causó perjuicio en contra de la querellante, siendo que la afirmación efectuada por la imputada en la última intervención en juicio, en sentido de que su única intención era el de salvar la propiedad toda vez que existía fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no desvirtuó los extremos de la acusación, existiendo dolo en la conducta de la imputada porque todo el trámite de usucapión: “la efectúa con pleno conocimiento de los antecedentes ya referidos y con propia voluntad, es antijurídica y culpable toda vez que se violentado la fe pública y el ordenamiento legal del Estado y debe aplicarse una sanción” (sic)