Auto Supremo AS/0276/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de un


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente proceso, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en error respecto a la subsunción de su conducta al art. 199 del CP, porque el hecho de que un escrito o documento esté destinado a una autoridad judicial, no lo convierte en instrumento público y que no analizó las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP, para la imposición de la pena; extremos que en su planteamiento serian contrarios al Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007.

III.1. Del precedente invocado en el recurso.

El Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de calumnia, en la resolución del recurso de casación formulado por la parte imputada, ocasión en la cual la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia, constató que el Tribunal de alzada, realizó una nueva valoración de la prueba en el trámite del recurso de apelación, cuando debió circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de apelación restringida, pues cuando en apelación se detectan defectos que constituyen vulneración de la previsión del art. 173 del CPP y conlleva el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del mismo Código, no pueden ser subsanados directamente, correspondiendo aplicar el art. 413 del CPP, en su primer parágrafo. Con estos antecedentes, el precedente estableció la siguiente doctrina legal: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ’Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal’