Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso
Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso remitirnos a los datos del proceso, de donde se advierte, que el actor en el recurso de apelación de fs. 720, señaló “…en un correcto análisis del fondo determine probado el presente recurso, declarando improbada la demanda”, petitorio que evidentemente no corresponde a las formas de resolución descritas en ninguno de los numerales del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, siendo por tanto correcta la observación realizada por el tribunal de alzada, con el advertido que la omisión y confusión del recurrente no puede ser suplida por el tribunal ad quem, correspondiendo al recurrente observar las normas correctas a tiempo de formular el recurso de apelación, en el entendido que el tribunal se pronuncia en el marco de los agravios expuestos, lo contrario sería ingresar en un pronunciamiento ultra petita
- Auto Supremo Nº 178/2014
- Sucre, 23 de julio de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.178/2014
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó, señalando que demostró, que el tribunal ad quem interpretó y aplicó indebidamente la ley,
- En el segundo recurso de casación en el fondo de fs
- Con relación a la denuncia señalada en el petitorio, en sentido que el tribunal de
- En cuanto a la denuncia, que el auto de vista refirió que el apelante, no
- Finalmente de manera similar en el petitorio del recurso de casación, el recurrente luego de
- Con relación al objeto de la controversia que el tribunal de alzada al confirmar la
- Al respecto, a efectos de establecer si lo denunciado es o no evidente, es preciso
- Con relación a los derechos de los trabajadores y la estabilidad laboral, es preciso referirnos
- Consiguientemente, se concluye que el Auto de Vista, objeto de los recursos de casación, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
